martes, 28 de agosto de 2007

PRÁCTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES

Se consideran prácticas antisindicales o desleales a todas aquellas acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, organización o institución, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical.

Prácticas antisindicales o desleales de mayor ocurrencia:

· Cambiar de funciones o trasladar al dirigente sindical.
· No enterar dentro de los plazos establecidos en la Ley las cuotas sindicales al sindicato.
· Reemplazar indebidamente al trabajador en huelga.
· Permitir u ofrecer reintegro indebido del trabajador en huelga.
· Negativa injustificada de recibir a los dirigentes sindicales
· Despido o amenaza de pérdida de empleo o de beneficios en casos de participar en la formación de un sindicato.
· Discriminación indebida respecto de las remuneraciones o el otorgamiento de préstamos para incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
· Negativa de recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar con ellos, en los plazos y condiciones legalmente establecidos.
· Uso indebido de la facultad para declarar período no apto para iniciar negociaciones.
· Ofrecer beneficios económicos a los trabajadores que no participen en el proceso de negociación colectiva.
· Ejecutar acciones, durante el proceso de negociación colectiva, que revelen una manifiesta mala fe.
· Divulgar a terceros ajenos, información proporcionada por la empresa y calificada de reservada o confidencial.
· Entorpecer o impedir por cualquier medio la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.
· Los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquélla.

Quiénes pueden denunciar una práctica antisindical:

· La Inspección del Trabajo tiene la obligación de denunciar al Tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, acompañando a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente el cual constituirá presunción legal de veracidad. Asimismo, la Inspección podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.

· Cualquier interesado, es decir, un trabajador, un dirigente sindical o un empleador. Este tipo de denuncias no requiere patrocinio de abogado

Dónde entablar la denuncia

El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo o de jurisdicción común, siendo tribunal competente aquél del domicilio del denunciado.

También es conveniente denunciar ante la inspección del trabajo estas conductas, dicha denuncia deberá ser responsable, fundamentada y realizarse ante la Unidad de Relaciones Laborales, la que evaluará su procedencia, pudiendo proponer también otros mecanismos de solución. Acogida a tramitación, la Inspección realizará un informe de fiscalización, que posteriormente será considerado como prueba con valor de una presunción legal de veracidad por el tribunal.

La denuncia previa ante la Inspección no impide que posteriormente se interponga denuncia ante los tribunales.

La facultad sancionadora ante prácticas antisindicales y desleales sólo está radicada en el tribunal, salvo que algunos hechos sean constitutivos de infracción laboral como, por ejemplo, no descuento de cuotas sindicales o despido de trabajadores aforados, situaciones en la que la Inspección del Trabajo aplicará la multa correspondiente al infractor.


· ¿Qué pasa si la práctica antisindical implicó el despido de uno o varios trabajadores sujetos a fuero laboral

Si por el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, o bien, por los antecedentes agregados a la causa por el denunciante, se acredita que los despedidos están sujetos a fuero laboral, el Juez de la causa en su primera resolución dispondrá, de oficio, o a petición de parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con los intereses legales que correspondan por todo el período de suspensión. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

Si el juez acoge la demanda y dicta sentencia condenatoria, ¿qué sanciones puede aplicar?

Si la sentencia da por establecida la práctica antisindical o desleal, dispondrá:

· Que se subsanen o enmienden los actos que constituyan dicha práctica;
· La sanción por práctica antisindical, será una multa entre 10 a 150 UTM.
La sanción por práctica desleal en la negociación colectiva, será una multa entre 1 UTM a 10 UTM. En ambos casos la cuantía será con relación a la gravedad de la infracción y de la circunstancia de tratarse o no de una reiteración;
· Que se reincorpore de forma inmediata a los trabajadores sujetos a fuero laboral separados de sus funciones, si esto no se hubiere efectuado antes; y,
· Que una copia de la sentencia se remita a la Dirección del Trabajo para su registro y, en caso de ser sentencia condenatoria, ella deberá ser publicada.


¿Qué acontece si la práctica desleal o antisindical significó el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral?

El despido de éstos trabajadores no producirá efecto alguno, es decir, el despido es NULO. El trabajador deberá concurrir al Tribunal competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación. El juez de la causa, deberá requerir el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo.

Dictada la sentencia, el trabajador podrá optar entre:
· La reincorporación ordenada por el Tribunal; o
· La indemnización del mes por año de servicio y fracción superior a seis meses a que el trabajador tuviere derecho, con el recargo correspondiente; y,
Adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

Las sanciones señaladas son sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren algún delito.

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