martes, 6 de octubre de 2009

OCTUBRE, MES DE LOS SINDICATOS

Con decepción recibimos la confirmación de que no está considerado suspender el trabajo vespertino para la jornada del 16/10, en la cual se celebrará el aniversario de la empresa.
Esto significa que a un tercio de los trabajadores se les aparta del evento, con lo que se materializa un segmento de trabajadores de segunda catergoría en U. de las Américas.
Es incoherente que el discurso oficial sea la integración, la comunidad y el logro mancomunado, pero en los hechos el sentido de pertenencia tan observado como objetivo, sólo sea una quimera, que permancerá como tal, hasta que la autoridad termine con las improvisaciones y no instale en el centro de su política a los trabajadores, quienes son el principal capital con el que cuenta, planifique toda su estrategia considerando primero a su motor principal y surta de contenido las expresiones de marketing.

UN POCO DE HISTORIA.
Con ocasión del aniversario del 2004, a los trabajadores de la sede de Providencia, con turno vespertino, se les invitó al evento y ofreció movilización para luego de finalizado su turno a las 22:00 hrs, es decir, integrarse al evento a las 22:30, con el uniforme de trabajo, luego del cocktail y en la mitad de la cena.
Varios de los afectados por la discriminación acordaron no asisitir, pese a las "facilidades" e "insinuaciones" de desacato, como un acto de protesta y reclamo por un trato desigual.
En aquel tiempo eran frecuentes las prácticas de regalonismo y defensa a conveniencia del empleador L. Antillo.
El soplonaje y la delación eran recompensadas y los trabajadores que se atrevían a exigir dignidad y trato igualitario, quedaban a la vereda de los ascensos y aumentos de sueldo. No obstante, los trabajadores movilizados demostraron que la unidad y la conciencia, también podían enarbolarse para objetivos que no fueran necesariamente materiales o económicos, la historia ya no sería la misma, luego de este pequeño gesto de dignidad.

El 2006 se suspendieron las actividades vespertinas, y se instauró una modalidad de cierre de la universidad con mas facilidades para los trabajadores vespertinos, pero en ningún caso, invitarlos a una celebración 2 horas después de su inicio.
Que este relato, a partir de un hecho que retrotrae los logros de convivencia, sirva para recordar que con muchos de esos trabajadores, formamos el 28 de octubre de 2006, el Sindicato de Trabajadores de U. de las Américas, con conciencia, valentía y en contra de todo lo que el sistema pone al frente para reprimir la organización.
La defensa de derechos y su promoción siempre debe estar en alerta, los trabajadores no pueden descuidarse, las malas prácticas y los abusos están al acecho en una sistema que promueve el aislamiento del individuo e instala la atomización del colectivo para asegurar las posiciones de poder de minorías.
Regresar a esta modalidad superada, evidencia que los trabajadores no pueden descuidarse y que los flancos del respeto y sus derechos siempre pueden ser atentados.
Una vez más en la reflexión justa y con la experticie imborrable del proceso negociador, los trabajadores debemos situarnos en la línea del interés colectivo y actuar de manera solidaria.

Pese a esta desafortunada noticia, es oportuno, y era el motivo original de este comunicado, informarle a ustedes que, no sólo SUDLA está de aniversario en octubre , el 28/09 cumplió un año de existencia el sindicato de nuestros compañeros de INDAE y el 16/10 BAPROAL también celebra su primer aniversario.

En honor a la entereza moral, la decisión y coraje de todos ustedes, la Coordinadora Sindical denominó al mes de Octubre como el mes de los Sindicatos, mes de la dignidad.

¡Fraternidad y unidad para todos!

Saluda a todos ustedes
Directiva SUDLA

lunes, 14 de septiembre de 2009

GRAVE ATENTADO A LA DEMOCRACIA EN CHILE: DIPUTADOS DE DERECHA Y DC APRUEBAN LEY CONTRA MANIFESTACIONES SOCIALES

En lo que podría denominarse la versión II de la Ley Maldita, la Cámara de Diputados aprobó hoy a petición del Gobierno, un proyecto contra las manifestaciones sociales La Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy el proyecto de ley del Ejecutivo (Boletín 4832) que, entre otras materias, penaliza con 3 años de cárcel a quienes provoquen desmanes con sus rostros cubiertos y presume responsables de las manifestaciones "a quienes hayan llamado, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio, a reunirse o manifestarse". La votación fue de 42 votos a favor y 29 en contra. El texto retornará al Senado, a tercer trámite, luego de que la Cámara le introdujera modificaciones.
Tras la votación, diputados socialistas, PPD y radicales, anunciaron en la Sala que recurrirán a la Corte Interamericana de Justicia porque el articulo 4, que presume responsables de los desmanes a los convocantes de una manifestación, contraviene las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica.
El texto legal, que suscitó un extenso debate en la sesión de Sala de este jueves, formó parte de la llamada Agenda Corta de Seguridad Ciudadana contra la delincuencia, consensuada entre el gobierno y la oposición.
En su transcurso, algunos parlamentarios oficialistas pidieron el retiro del artículo 4 del proyecto. Encapuchados El texto modifica el Código Penal para indicar que quien cometa un delito con el rostro cubierto, será castigado con una pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y una multa de 4 a 8 UTM ($ 146.580 a $ 293.160).
El proyecto hace solidariamente responsables a los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, de los daños que los participantes causen, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
La iniciativa agrega que los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daños a la propiedad pública o privada, deberán responder civil y penalmente de ellos. En los casos que los daños sean causados por menores de edad, sus representantes legales deberán responder civilmente.
Presunciones El proyecto señala que, al no haber convocantes oficiales “se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales de policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación pública, son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio, a reunirse o manifestarse; o quienes coordinaron el lugar y tiempo de la reunión o manifestación; o lideraron, dirigieron, guiaron o estuvieron a la cabeza de la actividad el día de su desarrollo".
Ley de Seguridad Interior del Estado, La iniciativa legal modifica esta normativa para incluir entre las autoridades que pueden ser objeto de atentados constitutivos de delitos en contra de la seguridad interior del Estado, no sólo al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y General Director de Carabineros, sino que también a los Ministros del Tribunal Constitucional, al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales del Ministerio Público, al Director Nacional de la Policía de Investigaciones y al Director General de Gendarmería.
Código Penal, Entre los cambios al CP se indica que el Intendente de la Región Metropolitana ha tenido y tiene todas las atribuciones que dichas normas señalan respecto de la provincia de Santiago.

FUENTE: www.sindicatos.cl

lunes, 7 de septiembre de 2009

LOS TRABAJADORES NO SON PROPIEDAD DEL JEFE

Dirigentes de la Coordinadora Sindical se hicieron presentes el viernes 04 en la sede de Viña del Mar con el objetivo de encabezar la asamblea ordinaria y reconocer en terreno las denuncias por parte de los trabajadores de presiones indebidas y hostigamientos de las jefaturas y sus mandos medios.
Lamentablemente y pese a la creciente cultura sindical que se despliega por todas la sedes de U. de las Américas aún existen, y no pocas, situaciones de excesos y faltas procedimentales graves por parte de funcionarios cuyos comportamientos no están a la altura de una relación laboral de compromiso pero también de observancia con la legalidad y la ética; Además, y como organización de trabajadores estamos en permanente atención, debe establecerse con ímpetu una cultura laboral en la cual el trabajador conoza, reconozca sus derechos y los invoque cuando de un abuso se trata. Es imperativo trabajar a hacia ese objetivo.
Con particular incidencia la sede de Viña del Mar asoma como una repartición donde las jefaturas parecen entender la relación laboral como una apoderamiento de la voluntad del trabajador, cuyo trabajo se sujeta reglas subjetivas y a la discrecionalidad del jefe con ninguna o casi ninguna sintonía con la normativa laboral.
Precisamente y luego de haber agotado los mecanismos regulares para resolver conflictos, SUDLA presentó una denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales, en el marco de la reforma procesal laboral, la cual en menos de 70 días, en una vista pública y con un juez , resolverá casos que afecten la denominda Ciudadanía en la empresa, concepto que asegura el respeto, trato digno, resguardo a la integridad síquica y física, etc.
Sólo una retroalimentación en confianza, empatías mutuas y educación permitirá desarrollar el ambiente laboral sano que las trabajadoras y trabajadores de este empresa se merecen.

jueves, 3 de septiembre de 2009

¿POR QUÉ NO SE HA ENTERADO DE LA REFORMA?

Nuestro país y sus trabajadores desde la implementación del Plan Laboral creado por José Piñera (hermano del candidato empresario), ministro de la dictadura, ha sido sometido al abuso desalmado por parte de la patronal.
En efecto, facilitado por la normativa legal del Código del Trabajo que desmanteló los sindicatos, el poder empresarial se situó sin contrapesos en la sociedad y colocó en un plano de desigualdad enorme la relación empleado-patrón, con consecuencias perfectamente visibles, como la pésima distribución del ingreso, la ausencia de interlocución eficiente entre trabajadores y empresa, el miedo a la denuncia, inoperancia en las condiciones de seguridad, el chantaje del empleo, elementos inconcebibles para una sociedad que apunta al progreso, pero sí identificables para la estrategia de un sector minoritario, pero hegemónico que construye, en complicidad con la inanición de la mayorías, un entramado institucional, que perpetúe sus privilegios sin entredichos.
Además del tejido legal intencionado, los grupos de poder empresarial se sirven de sus medios de comunicación televisivos, radiales, escritos, digitales, etc, para crear con eficientes maniobras comunicacionales patrones de conducta que anulen la conciencia crítica, el juicio al entorno y obstaculicen la asociación de la causalidad y su efecto.
Este laboratorio de la desinformación pretende encubrirse en su mismo instrumental y en su gigantesca operatividad, sin embargo con ejemplos sencillos es fácil comprender su lógica y de donde provienen sus sostenedeores.
El 31/08 comenzó a regir en Santiago la reforma procesal laboral, concluyendo un itinerario que comenzó hace meses en las otras regiones del país, pues bien, de ello ni una palabra, ni un análisis, ningún debate, ocultamiento total y recién el lunes 31 los noticieros descubrieron esta trascendente noticia, 20 segundos y una analista desmayada en la señal privativa del supuesto canal nacional, permitieron a la prensa satisfacer la vocación informativa de sus obedientes editores, la saciedad total sin embargo, con el menú de siempre, la crónica insulsa, el choclo mutante y la capacidad emprendedora de un productor de aceitunas, un panorama real del acontecer nacional, sencillo, es mas útil impactar con la tontería de moda que informar algo que sacude un cimiento del poder.

Como trabajadores y mayoría, la reforma es un acontecer esperanzador que viene en parte a hacer justicia a tantos años de chantajes; humillaciones; accidentes fatales evitables, invalidez; discriminaciones, acosos y toda una lista de excesos por parte de un empresariado matón y prepotente.
No obstante, este avance, los trabajadores no se pueden fiar, hoy mas que nunca deben crearse mas sindicatos, solidificar las organizaciones existentes galvanizando las redes asociativas, promoviendo la educación y la autocapacitación, sólo así estaremos en condiciones de asegurar los cambios definitivos para crear una sociedad realmente democrática que termine con los engaños y confíe en sus trabajadores como los principales motores del desarrollo y el progreso.
Se requiere cambiar la ley laboral y la Constitución por un carta fundamental que asegure los derechos de las personas, que consagre, por sobre la propiedad, al ciudadano, que se asegure la salud y la educación por sobre el negociado.
El trabajo debe superar su condición de mercancía y el derecho al trabajo su condición de mercado. Esto sólo puede lograrse con la acción de sus principales representantes, los asalariados, nosotros.

martes, 4 de agosto de 2009

NOVEDADES DE LOS SOCIOS Y PARA LOS SOCIOS

Junto con saludarlos fraternalmente nos satisface contarles que Alexis Barra Aravena nuestro compañero de trabajo fue dado de alta, y se recupera de su enfermedad, no obstante registra algunas secuelas de locomoción que los médicos confían que supere.
Agradecemos toda la ayuda material y espiritual que brindaron, cada uno de ustedes fue parte de esta sanación.

Informo a ustedes que en lunes 03 entró en vigencia el Convenio financiero con el banco BCI. Este convenio tiene por finalidad ir en auxilio de todos los compañeros que se encuentran con situaciones de morosidad e impedidos de obtener créditos en el sistema financiero.
Él convenio firmado es el mismo que manejan los sindicatos del Banco Santander, con tasas bajo pizarra.
Funciona para los socios de los sindicatos, con visto bueno del encargado sindical y se descuenta por planilla caso a caso de acuerdo a la complejidad de los casos a evaluar.
El fondo de esta iniciativa es proporcionar una salida que ayude a regularizar la situación de acceso a los distintos tipos de financiamiento, ordenar las deudas de los asociados, estabilizar el comportamiento de pagos y los compromisos pendientes.
La directiva de SUDLA hace un llamado a utilizar esta alternativa con seriedad y solicita a todos ustedes no endeudarse sino lo requieren estrictamente.
Mañana 04/08 a las 10:30 en la oficina de la Coordinadora Sindical comienza en Providencia el operativo informativo de parte de los ejecutivos del banco, en esta reunión acordaremos con los ejecutivos las fechas para las otras sedes.También solicitaré información para enviar electrónicamente detalles del convenio.

También les informamos que se trabaja en otro convenio con una empresa de cobertura médica que trabaja con sindicatos de Dos en Uno, Sherwin Williams,etc..

En relación a la asamblea correspondiente al mes de agosto, ésta se realizará el 29/08 y se ha organizado un sorteo de mercadería para los asistentes, para lo cual se solicita hacer un aporte en mercadería no perecible antes de la reunión o en el momento de la misma. Colaboremos y hágamos una asamblea concurrida, además recordamos que los socios que se encuentren al día se les reembolsará los dineros extraordinarios por concepto de excedente de cuotas.
Entendiendo la necesidad de trasladar la información del convenio a provincias, las asambleas del mes en éstas sedes se arreglarán con la asistencia de ejecutivos del banco.
Además, se harán charlas acerca de los beneficios de la caja de compensación.

El miércoles 18 se sostendrá una reunión oficial de trabajo con la empresa, por ello solicito a todos ustedes reportar todas las situaciones que les merezcan dudas o cuestionamientos a fin de hacer un sólo paquete de reportes.
En esta oportunidad también se recogerán las respuestas de la empresa a inquietudes anteriores presentadas por ustedes respecto de temas como jornadas laborales, maltratos, desacuerdos contractuales, etc..

SALUDOS FRATERNOS
DIRECTIVA SUDLA

viernes, 24 de julio de 2009

NOVEDADES, CONVENIO BCI

Estimadas(os) Socias(os)

Informamos a ustedes el estado del convenio con BCI.
Concluídas todas las gestiones pertinentes al sindicato con la finalidad de obtener un apoyo que permita una salida al drama del endeudamiento que afecta no sólo a nuestros socios sino también a millones de chilenos, SUDLA comunica que el convenio de compra de cartera y financiamiento se encuentra firmado con BCI, y tal como se informó en la cuenta anterior, sólo resta que la empresa y su representante para estos efectos firme el documento que autoriza el mandato a descuento por planilla de la remuneración del socio en convenio.
Complejo proceso por las intrincadas legalidades que implica un convenio de este tipo en el cual se involucran tres actores que deben fijar los límites pertinentes a su participación, primero el banco y su oferta, luego el sindicato y la elección de la oferta y finalmente la empresa.
En conversación en día de ayer con el Director general de RRHH Alex Gaggero, se acordó cerrar el tema con algunas precisiones de legalidad en el mandato que envió el ejecutivo del BCI, pero existe un compromiso mutuo de finiquitar a la brevedad este engorroso trámite.
Para evitar mas imprecisiones y multiplicidad de consultas respecto a este tema, SUDLA les informará sólo cuando el Convenio esté codificado y en funcionamiento total , mientras tanto solicitamos no especular mas al respecto y permitir el desenvolvimiento tranquilo de las gestiones.

También deseamos contarles que el ítem SIS de la liquidación de sueldo, desapareció el día de ayer, lo cual fue consultado a Alex Gaggero que nos dió a conocer que este documento es sólo una pre-liquidación y aún no es la definitiva.
Como política sindical de solidaridad y encuentro estaremos informando y pidiendo respaldos morales o del tipo que estimen conveniente para el mundo sindical que se encuentre en negociación y/o conflicto, en una suerte de "colusión fraterna", en el buen sentido por supuesto.
Los trabajadores sólo nos tenemos a nosotros mismos cuando se trata de enfrentar la tosudez, MEZQUINDAD empresarial y la indignidad a la que somete a nuestros compañeros este modelo a la medida del gran empresariado y hecho por ellos mismos para perpetuar sus privilegios.
Por ello hacemos un llamado a solidarizar con el Sindicato Nacional de Ópticas GMO Chile SA que se encuentra en huelga legal y a cualquier otro trabajador que luche por lo mismo que luchamos nosotros.
Los puede encontrar en Ahumada con Agustinas, reciba sus volantes, déle un saludo de apoyo, escúchelos, se percatará que sus demandas son las mismas que las nuestras, y también le permitirá mantener en resguardo y vigencia la experiencia vivida, esto servirá para no detener la permanente atención de nuestra problemática y también a no refrigerar la conciencia hasta que nos corresponda una nueva negociación

Saludos FraternosDirectiva SUDLA

martes, 23 de junio de 2009

PREMIO A LA LEALTAD Y LA PARTICIPACION

Estimadas(os) Compañeras(os)


Hoy 23/06 se comenzó a cancelar el denominado "Premio sindical a la participación, por un monto de $80.000, para todos las socias y socios que participaron en el proceso de negociación colectiva, se mantienen vigentes como socios, y cuyas inscripciones se recibieron hasta el 19 de abril de 2009.
Aclaramos que este dinero es patrimonio de la acción de los sindicatos y no corresponde a un beneficio de la empresa a manera de un "bono de término de conflicto", ya que de haber sido así , el monto a cancelar sería de $30.000, pues la empresa pretendía distribuir el presupuesto negociador entre toda la planta de sueldos inferiores a $1.000.000.
La tenaz posición de los sindicatos permitió aumentar la cantidad a los montos conocidos, el cual ya fue entregado en un alto porcentaje en la sede de Providencia.
La jornada de hoy fue reconfortante para las directivas. Con plena transparencia, fueron muchos los que reconocieron que lo ganado es patrimonio de la unidad y se comprometieron a continuar firmemente en las organizaciones de manera unitaria, fraterna y sin exaltar irresponsablemente frustración por ambiciones personales no cumplidas en este proceso, enlodando la acción sindical y perjudicando arteramente la solidificación de confianzas.
En este sentido los dirigentes sindicales de SUDLA rechazan y condenan los comentarios malintencionados y las difamaciones aberrantes que algunas personas divulgan lesionando la honra de los dirigentes.
Todas las personas que encabezaron este proceso como dirigentes de los tres sindicatos constituidos merecen el mas profundo respeto,su esfuerzo en terreno, en las mesas negociadoras y en cada proceso que nos tocó enfrentar compartiendo con ellos, no merece descalificaciones y mucho menos calumnias.
Nos honró y honra trabajar con ellos, sólo nosotros sabemos las postergaciones, omisiones y alejamientos que en pos de esta responsabilidad, le tocó enfrentar, muchas veces a costa de dejar de lado compromisos, pago de cuentas, vida familiar, mientras muchos desde la comodidad de sus pequeñeces se dedican a abominar su generosidad, no lo merecen, tenemos las manos limpias.
Se puede criticar la gestión, bien, mal, regular, etc. pero de ahí, a difamar y atacar sin reparar en los daños es una bajeza inaceptable.
Los dirigentes del Sindicato U. de las Américas denunciamos estas prácticas deleznables y nos reservamos el derecho a estudiar acciones judiciales por injurias y calumnias a la vez que desafiamos a quienes dicen tener antecedentes de corrupción a asumir en tribunales sus dichos o bien a retirarlos.
También está en estudio una comisión de ética que acoja esta situación y sancione en mérito, nosotros no escondemos nada, y estamos a disposición de cualquier sumario que se instruya y así reparar el honor dañado.
Por último, pedimos a todos ustedes firmar el Protocolo de Acuerdo que se distribuirá en las sedes con la finalidad de agregar un apéndice al Contrato de Trabajo que reafirme la regla de la conducta en materia de pago de horas extraordinarias en domingos y festivos.

Saludos Fraternos
Directiva SUDLA

jueves, 11 de junio de 2009

TENEMOS EL PISO, CONSTRUYAMOS EL EDIFICIO

Estimadas(os) Compañeras(os)
En la consulta de ayer la votación a favor de la última propuesta fue de 62.% . De acuerdo a esta voluntad, se procedió ayer a la revisión minuciosa punto por punto en la redacción del contrato colectivo con los elementos ya conocidos por todos ustedes.
Hoy a las 16:00 se procedió a la escrituración final y firma con algunos ajustes de forma propuestos por los sindicatos.
Manifestamos a ustedes que en este término de negociación existe tranquilidad por lo obrado, se escuchó a todas y todos de acuerdo a las posibilidades materiales de las organizaciones.
El razonamiento final es la consecuencia de la medición de todas las variables y elementos de juicio, la experiencia de dirigentes mas avezados, opiniones técnicas, etc.
Entendemos la oposición de un sector, entendemos la discrepancia, pero hay una mayoría que respetar, una voluntad que debe evaluarse pero no con juicios parciales y limitados.
Tampoco es saludable servirse del colectivo con objetivos personales, impugnar los resultados porque un punto en particular que lo favorecía personalmente no se adjudicó y desde esa frustración alentar la desafiliación, atentando contra la unidad.
Quisieramos agregar también la responsabilidad de esta determinación en oposición a los impulsos apasionados, cuando se toma una responsabilidad de gran magnitud, se debe razonar con la mirada en las 400 personas y no en el individualismo o una causa personal, a sobreseguro.
Por último, agradecer las sinceras palabras de apoyo, estamos muy cansados, pero nos alienta la solidaridad se tantos, también atendemos las manifestaciones contrarias, nos ayudan en experiencia, los consideramos a todos, porque sólo así se crece, con crítica constructiva, sin confundir, disentir, con la acción dirigencial ,con la ofensa personal y la descalificación al sindicato, porque eso es agredir la totalidad del colectivo y como ya se ha dicho los dirigentes pasan y el sindicato queda porque es necesario, porque es el instrumento social de los trabajadores.

Saluda Atte.a todos ustedes
Directiva SUDLA

lunes, 8 de junio de 2009

URGENTE, JORNADA DE DECISIONES

Compañeras y Compañeros


Informamos a ustedes que hoy en una compleja reunión, la empresa nos ofreció mínimas mejoras y como ejemplo les damos cuenta de que el incremento de 1.6% para sueldos inferiores a $450.000 ofrecido en la última oferta de la empresa lo reducen al 0.6% para todos los sueldos, es decir se mantiene la tendencia al ahorro a expensas de los sueldos.Además ofrecen por primera vez un bono de término de conflicto por un monto de $25.000.
La situación es muy dura y se negocia con muy poco margen, debido a esto y de acuerdo a las exigencias de los sindicatos en el sentido de mantener la unidad y no excluir de ninguna manera a nuestros compañeros de Baproal, mañana a las 10:00 la contraparte responderá al emplazamiento de los 9 dirigentes en orden a asegurar el poder adquisitivo de los trabajadores y a obtener las mejoras mas urgentes.
Seguimos en alerta y preparando la huelga legal, que es un escenario extremo, pero también lo es la mezquindad de la empresa.
Por ello mañana se celebrarán asambleas parciales en las sedes , pero depende de la hora que terminen las negociaciones, aproximadamente entre las 14:30 y las 15:00 simultáneamente, por favor informarse del lugar en las respectivas salas de profesores.


Saluda a todos ustedes
Coordinadora Sindical

jueves, 4 de junio de 2009

LA BUENA FÉ EN LOS BUENOS OFICIOS

Ante el nuevo escenario de negociación, tras la masiva aprobación de la huelga legal, la instancia de "buenos oficios" solicitada por la empresa a la Dirección del Trabajo, suspende la huelga temporalmente e implica un plazo adicional de negociación de cinco días donde, en presencia de mediadores de dicha repartición pública, los trabajadores esperamos genuinos esfuerzos de la contraparte para acordar una solución al conflicto instalado por la empresa, para ello es imprescindible la apertura de los directivos a entender el espíritu de una negociación, respetar a los sindicatos, sintonizar con las necesidades de las personas y procurar situar en esta mesa criterios amplios que expresen una mirada de futuro y no una visión retrógrada del rol del trabajo y los trabajadores, facilitando la salida y no la obstrucción del diálogo, terminar con las monsergas esquemáticas, los sitios comunes ya tratados en la etapa anterior de la negociación.
La apertura de "buenos oficios", supone una voluntad expresa de obrar de buena fé, negociar transparentemente con miras a la solución y no en cumplir por cumplir con la legalidad, transformando esta instancia en una distracción sin un ánimo genuino de acuerdo.
El ánimo de acuerdo existe en los trabajadores y decidiremos concientemente pero, advertimos que si la instalación de estas jornadas de diálogo por parte de la empresa responde a una maniobra artificial con la finalidad de agudizar el conflicto, nos prepararemos para ello, contamos con el respaldo y la solidaridad del mundo universitario y muchos otros sectores.
Los trabajadores ofrecemos a la comunidad que juzgue la limpieza de sus procedimientos, para ello abrimos las puertas de los sindicatos para conversar, exhibir nuestras razones y argumentos, esperamos el mismo espíritu de la contraparte que, pese al nuevo escenario, continúan con sus planificaciones de contingencia como si esperaran la huelga.
Llamamos a la comunidad a ser árbitros morales de lo que ocurra de aquí en adelante, la huelga es una situación compleja para las partes y si los trabajadores nos vimos forzados a votarla fue una decisión extrema a la que nos arrastró la empresa, superar esta situación depende de U. de las Américas y si su voluntad al solicitar la mediación es auténtica, hacemos votos porque así ocurra.


Saluda Atte.a todos ustedes
Coordinadora Sindical U. de las Américas

MAS Y MAS UNIDAD

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS.


Oficialmente informamos que hoy a mediodía los dirigentes fueron notificados por la empresa de la solicitud, por parte de ellos, de la instancia de Buenos Oficios, situación que implica, PRIMERO, QUE LA HUELGA NO SE INICIA MAÑANA 05/06, y en consecuencia se extienden 5 días de negociaciones para llegar a acuerdo.
De lo contrario, la huelga parte la próxima semana.
Expresamos a todos ustedes la certeza de que el mensaje de unidad , coherencia y valentía que se entregó en la emotiva jornada del 02/06 fue una manifestación trascendental que contestó al menosprecio de las autoridades a la organización, que no creyó en la capacidad de los trabajadores de crear unidad y avanzar en un discurso unitario y legítimo.Es una situación de satisfacción, pero que en ningún caso, suspende nuestra decisión de robustecer la convocatoria y el mandato expresado por ustedes en la votación de la huelga.Seguimos preparándonos, los comités de huelga están en pleno desarrollo, las campañas de recolección de ayuda y resistencia avanzan.
No bajemos los brazos, nuestra posición no cambia, nuestra unidad es nuestro Poder Negociador y con ello avanzaremos a una mejor situación laboral y a la justicia en nuestros beneficios.Convencidos y Unidos, adelante, atentos a las informaciones de los sindicatos, para el inicio de la nueva y definitiva ronda de negociaciones.
Envíamos el documento recepcionado hoy con la notificación de los buenos oficios.
SALUDOS FRATERNOS
Coordinadora Sindical

miércoles, 3 de junio de 2009

LOS SINDICATOS UNIDOS


A LA COMUNIDAD U. DE LAS AMERICAS

El martes 02/06 en todas las sede de Santiago y Provincias los trabajadores de la empresa U. de las Américas se expresaron masivamente y manifestaron con convicción y valentía su enérgico rechazo a la última oferta de la empresa, en el marco de la negociación colectiva que comenzó el 16 de marzo.
Un 82% del total de votantes aprobaron la HUELGA LEGAL, que se inicia el viernes 05/06.
En un proceso marcado por la nula voluntad de la empresa a favorecer el diálogo, a intercambiar seriamente posiciones, imponiendo un simulacro de mesa negociadora con el solo objetivo de reducir costos a expensas de los trabajadores, cuando las cifras, no desmentidas y proporcionadas por ellos mismos, no coinciden con la devastadora situación económica que plantean.
Sin ninguna expresión de sensibilidad por las demandas de casi el 40% de la planta de empleados, se nos ofreció un piso inaceptable, inferior a la situación actual y luego 2 ofertas que insólitamente representan el estado actual económico de la planta, agravado por la insólita postura de ofrecer un contrato a 3 años, congelando nuestros sueldos y deteriorando severamente nuestro poder adquisitivo.
Los trabajadores y sus sindicatos han debido luchar todo este tiempo en defensa de nuestro patrimonio, los uniformes a cargo del trabajador, los aguinaldos, los vales de colación, el reglamento interno, trabajadores sin contrato,etc. No somos nosotros los intransigentes ni nuestros los oídos sordos, nos hacemos cargo de nuestro futuro y enfrentamos la irresponsable postura de la empresa de arrastrarnos a este conflicto que no queríamos.
La comunidad, profesores y alumnos deben saber la razón de este conflicto, y dejamos en laconciencia de todos aquellos que han conocido la labor de los sindicatos y sus acciones determinar la legitimidad y juzgar a los involucrados.

lunes, 1 de junio de 2009

NOS PREPARAMOS, NO MAS MIEDO, UNIDAD


CONFIRMANDO LUGARES DE VOTACION 02/06

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS

CONFIRMAMOS LUGARES DE VOTACION:

LA FLORIDA: AUDITORIUM
MAIPU: SALA SHAFT 2°PISO SECTOR ESTAFETA
SANTIAGO CENTRO: SE VOTA EN REPUBLICA 71 SALA A12
VIÑA DEL MAR: EX SALA DE ESPEJOS 5° PISO
CONCEPCION EL BOLDAL: C 314 3° PISO
CONCEPCION CHACABUCO: B 107 PATIO TECHADO
LA VOTACION ES DESDE LA 13:00 A LAS 15:00 HRS.

VOTEN TEMPRANO CON CARNÉ DE IDENTIDAD EN LA MANO
PARA ELEVAR LAS ACTAS EL MISMO DIA.

UNIDAD PARA LA DEFENSA DE NUESTRA DIGNIDAD

viernes, 29 de mayo de 2009

URGENTE ASAMBLEA


ESTIMADOS COMPAÑEROS.


DEBIDO A UNA CONTINGENCIA AJENA A LOS SINDICATOS MAÑANA NO PODREMOS USAR LA CUT.
POR LO TANTO, AMBAS REUNIONES SE REALIZARAN A LAS MISMAS HORAS EN CUMMING 357,SALA ICAL.METRO CUMMING LINEA 5, SALIDA HACIA EL SUR.
LA REUNION DEBE REALIZARSE SI O SI, Y POR LO TANTO LES SOLICITAMOS EL MAXIMO DE COLABORACION Y AYUDA.
ALGUIEN DE LOS SINDICATOS RECIBIRA A LOS COMPAÑEROS EN LA CUT Y LOS DERIVARA AL LUGAR DE LA REUNION.QUIENES PUEDAN LLEGAR AL SITIO HÁGANLO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL LOCAL QUE SE CONSIGUIÓ.
POR FAVOR DIFUNDIR A TODOS LOS INVOLUCRADOS.
COORDINADORA SINDICAL

miércoles, 27 de mayo de 2009

"La lucha siempre merece la pena si el fin vale la pena y los medios son honestos."‏

Estimadas(os) Socias (os)
Nos encontramos en un momento de expectación y desafío, mas que nunca los principios que nos inspiraron a nosotros los dirigentes a tomar la iniciativa y construir organización y a ustedes que creyeron en sí mismos, se motivaron y entendieron la legitimidad de unirse a sus compañeras y compañeros, deben emerger , ahora, es cuando mas se necesita.
Hoy la empresa respondió al emplazamiento de los dirigentes sindicales a honrar su palabra y presentar reales elementos que aseguraran la mejora de las condiciones laborales, a considerar seriamente el proceso negociador y a actuar en consecuencia, sosteniendo una verdadera mesa negociadora y no el ejercicio pirotécnico que finalmente consumaron hoy, al hacer su última oferta.
La empresa en una actitud arrogante y autoritaria, sin correspondencia entre sus datos y la realidad observable y comparable:
No ofrece ninguna mejora a los trabajadores,
Mantiene la progresiva baja de los montos históricos de aguinaldos, desconociendo, una vez mas, la regla tácita;
Infla los ítems de nacimientos y matrimonios para aparentar incrementos porcentuales, en beneficios esporádicos, puntuales y sin un presupuesto fijo o establecido;
No ofrece ningún monto de bono de término de conflicto;
Pretende mantener estas condiciones por tres años para todos los trabajadores en negociación o fuera de ella; Para neutralizar la sindicalización obliga a los trabajadores de menos recursos a subsidiar los sueldos mas altos, pues con argumentos inverosímiles plantea extender los puntos del proyecto al resto de los trabajadores, encareciendo el costo del proyecto;
Ignora casi totalidad de los puntos de los Proyectos y no exhibió ninguna voluntad de discutirlos.
Es decir compañeros, la contraparte no expresó en los hechos la pretendida importancia y trascendencia que le asigna a sus trabajadores, al parecer existimos para la empresa, sólo en los discursos y cuando se trata de nuestros derechos y reivindicaciones, somos un costo, una ecuación molesta,así se demostró en esta seudo negociación donde nos ofertan condiciones por debajo de lo que tenemos y cierran la negociación sin ningún miramiento y preocupación por el conflicto que irresponsablemente están causando.
Compañeros, todo lo expresado en este comunicado se le participó a la empresa, con la fuerza de la verdad y el honor de personas responsables y comprometidas con sus bases.
Tal cual como defendimos los aguinaldos del año pasado y recuperamos el canje de nuestro derecho ganado de vales de colación en vacaciones, nos empeñamos en este proceso y sentimos el respaldo de muchos de ustedes, sin embargo ahora el desafío es mayor, nos situamos al lado de todos ustedes para emprender la respuesta de los trabajadores en la misma proporción a la mezquindad demostrada por la empresa, es decir usando el único PODER NEGOCIADOR histórico de los trabajadores, la votación masiva de aprobación de la huelga, los argumentos están a la vista y no se explicaría una actitud distinta de las bases, los dirigentes así lo creen y sostienen firmemente que la empresa no nos ofrece otra salida que la movilización.
Por último, llamamos a las socias y socios a no dejarse amedrentar por jefes inescrupulosos, los dirigentes no toleraremos ninguna práctica antisindical como las curiosas reuniones de algunos jefes con miembros del sindicato para intervenir donde no les corresponde, también los convocamos a sólo informarse por los conductos habituales de comunicación y a no dejarse confundir con voces ajenas a las organizaciones.
Debemos enfocarnos en lo trascendente, fortalecer la unidad, alejarnos de la chimuchina, el chisme, neutralizar las superficialidades, levantar a quienes se atemoricen con argumentos y entusiasmo, preguntar,consultar, autoeducarse, ser trabajadores y reconocerse como tales.
La única instancia de los socios es la asamblea, solicitamos mantener la unidad y convicción, nuestras reivindicaciones son legítimas y ustedes creen en ellas, lo demuestran en las sedes, en las distintas reuniones y la gran cantidad de solidaridad tanto de los mismos trabajadores, como de estudiantes, profesores,otros sindicatos, la CUT, etc..
Debemos cumplir y cumplirnos, nadie llegó acá por oportunismos sino por la creencia sincera de formar parte de una noble causa de fraternidad y justicia, honremos nuestras acciones y obremos en consecuencia.

Fraternalmente les saluda
Coordinadora Sindical U. de las Américas

martes, 19 de mayo de 2009

DE FAIR PLAY Y VOLUNTAD

Esta semana comenzaron las negociaciones de los Proyectos de contrato colectivo presentados por los sindicatos unificados por la Coordinadora Sindical U. de las Américas en plena representación de los cuatrocientos trabajadores que en Asamblea General hicieron plenos votos de fraternidad.

El escenario de esta proceso, no obstante la pésima estructura de negociación colectiva en Chile, obra del plan laboral de 1979, no deja de ser un logro de la organización de los trabajadores pues de 3 mesas que planteaba la empresa, es decir negociación por separado UDLA,INDAE y BAPROAL, finalmente se establecieron 2 , Udla e Indae y Baproal en la segunda mesa, lo que en cierto modo rompe con el fondo de la ley, que es la negociación por empresa, elemento que persigue la atomización de la organización de los trabajadores, inhibe la formación de sindicatos, impide la negociación por ramas,etc. lo que finalmente se traduce en la ya conocida pésima distribución de la riqueza en Chile, líder en el mundo en este concepto y con la vergonzosa tasa de sindicalización del 6%.

En el caso de esta empresa, los dirigentes durante la jornada de hoy, reiteraron, tal cual lo hicieron ante el Rector, su posición contraria a la argumentación de la empresa respecto a iniciar las negociaciones con el discurso de la separación de las mesas " de acuerdo a las realidades de cada razón social" argumento crítico en el caso de Baproal pues es de conocimiento general que esta empresa está bajo subordinación y dependencia de una jerarquía central, en este caso U. de las Américas, lo mismo sucede con Indae.
Cualquiera de nosotros en un simple ejercicio de observancia del entorno en el cual se desempeña podrá confirmar que: Los aguinaldos, el bono de vacaciones, los beneficios anunciados en la Refundación de 2007, los reajustes, etc.. son idénticos para todas las razones sociales, además la respuesta a los contratos colectivos es exactamente igual en los tres casos, lo que lleva a sostener que una cabeza común los contestó.
Este razonamiento de los trabajadores, tiene pleno reflejo en la abundante jurisprudencia que al respecto existe, baste citar el Rol N°8530 de la Corte Suprema que dice que, en aplicación del citado principio de primacía de la realidad en la legislación laboral "las cosas se califican jurídicamente, según su real naturaleza, y no conforme a lo que las partes prediquen de ella", esta realidad que se menciona en el citado texto, es lo que los dirigentes han expuesto a los negociadores detallando lo que todos ustedes conocen, en orden a negociar, como los hechos lo demuestran, sustentados en la realidad y no en la oportunista visión de realidad que la empresa descubrió justo ahora que se empezó a negociar.

No obstante este debate, los sindicatos decidimos empezar las conversaciones entendiendo el bien común de la totalidad de los socios y la urgencia de disponer del tiempo para preparar las estrategias según avancen las negociaciones.

Es imprescindible señalar como elemento eje de una negociación los recursos e información para el financiamiento y la preparación de los Proyectos, si la información entregada es muy general, sin precisiones o bien se separa deliberadamente el piso común de las tres razones sociales para sostener la repentina independencia de éstas, el Proyecto reflejará estas condiciones o bien disentirá forzosamente de la " nueva realidad" de la empresa.
Los trabajadores deben tener la certeza que los negociadores de los sindicatos están ejerciendo su rol en las mesas con total compromiso de la causa encomendada y basados en el ánimo de la asamblea de fijar una posición igualitaria por parte de los trabajadores.
El proceso recién comienza y en este tramo los trabajadores no deben descuidarse, atentos y observantes debe ser la actitud de cada uno de nosotros. Además, hacemos un llamado al resto de los trabajadores a solidarizar y empatizar con este proceso, sabemos que muchos por desconocimiento o temor, no se involucraron en esta negociación, sin embargo comparten los principios de esta organización y su lucha por mejoras y reivindicaciones.
La solidaridad de todos es vital para el término beneficioso de estas negociaciones, mas aún cuando tenemos información que la empresa ya comenzó a prospectar un escenario de paralización y coopta colaboradores para hacerlos partícipes de un esquema de rompehuelgas.
Concretamente en Santiago Centro y en la Plataforma de Atención Telefónica de Providencia se analizan operaciones de contingencia para obstruir el legítimo derecho a huelga. Esto, unido a la filtración de correos electrónicos hacia el departamento de RRHH, presenta una atmósfera enrarecida del proceso y conlleva a preguntarse la real voluntad de diálogo y fair play que se menciona en las reuniones.
Por último sería ignominioso para los trabajadores que la empresa manifieste falta de recursos para financiar las propuestas y sin embargo planifique turnos de contingencia, a cargo de horas extras o bien se proponga el reeemplazo de trabajadores en huelga a costa de recursos que perfectamente podrían distribuirse para mejorar las condiciones laborales.
Estaremos atentos al desarrollo de estos datos y mientras tanto llamamos a todos los trabajadores a no dejarse intimidar por jefaturas y sacrificar su descanso o sus familias para cumplir con la imposición de torpedear la lucha de sus compañeros.

miércoles, 6 de mayo de 2009

DECLARACION PUBLICA

DECLARACION PUBLICA
Los dirigentes sindicales miembros de la Coordinadora Sindical U. de las Américas, en representación de las bases, manifiestan su mas sincera solidaridad con los planteamientos expresados por los alumnos de la sede Santiago Centro organizados en el Centro de Alumnos de dicha sede, en orden a demandar soluciones debido al lamentable fallecimiento de Julio César Pérez Salazar, alumno del plantel.
Concordamos absolutamente con el compromiso moral que manifiestan los alumnos ante tal tragedia y la entendemos plenamente puesto que la seguridad de alumnos y trabajadores no puede estar restringida a tecnicismos y apoyamos la demanda de un centro de primeros auxilios que asegure la reacción especializada ante una emergencia.
Los dirigentes sindicales hacen suya la impotencia del alumnado que oportunamente solicitaron, como planteamiento fundacional, las medidas de resguardo que quizás habrían salvado la vida de Julio.
Como representantes de base hemos sentido también la frustración por la indiferencia de las autoridades ante las demandas de los trabajadores, de ahí la solidaridad con su gestión y abrigamos esperanzas que, esta sensibilidad mutua, nos impulse a una gran comunión para abordar las problemáticas que nos afectan.
Fraternalmente expresamos nuevamente nuestro apoyo a los alumnos y saludamos la organización que los representa con la certeza de que sólo en la común participación de nuestras organizaciones las temáticas planteadas tendrán la respuesta que demandan.

Santiago, de Mayo de 2009


Coordinadora Sindical de Trabajadores de U. de las Américas
Sindicato Udla - Sindicato INDAE - Sindicato BAPROAL

lunes, 4 de mayo de 2009

URGENTE ASAMBLEA


ASAMBLEA GENERAL

SE CITA A LOS SOCIOS DE LOS SINDICATOS SUDLA-INDAE Y BAPROAL A ASAMBLEA GENERAL EL 9 DE MAYO A LAS 15:30 HRS. EN LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES, ALAMEDA 1346 METRO MONEDA.


TABLA

- RESPUESTA DE LA EMPRESA A PROYECTOS DE CONTRATO COLECTIVO.
- SORTEO RIFA DE APOYO.
- ACTUALIZACION DE CUOTAS.
- VARIOS.

ADEMAS, SE INFORMA A LOS SOCIOS QUE LA FECHA TOPE DE RECAUDACIÓN DE LAS RIFAS ES EL 7 DE MAYO PARA SANTIAGO Y EL 6 DE MAYO PARA PROVINCIAS. SÓLO LAS RIFAS RENDIDAS EN ESTAS FECHAS ENTRARAN AL SORTEO, SIN PERJUICIO DE QUE AQUELLOS QUE QUEDEN FUERA DE ESTE PLAZO, IGUAL DEBERAN CUMPLIR CON EL COMPROMISO DE VENDER SUS RESPECTIVAS LISTAS.


EN MAIPU, SANTIAGO CENTRO, PROVIDENCIA Y LA FLORIDA SE RECOLECTARÁN LAS LISTAS Y LA RECAUDACION ENTRE EL 6 Y EL 8 DE MAYO

SALUDA FRATERNAMENTE A TODOS USTEDES
COORDINADORA SINDICAL U. DE LAS AMERICAS, EN NEGOCIACION.

jueves, 30 de abril de 2009

1 DE MAYO

Estimadas(os) compañeras y compañeros


Desde 1890 cada 1° de mayo, el mundo conmemora el denominado Día Internacional de los Trabajadores.La fecha recuerda los hechos de mayo de 1886 cuando miles de trabajadores, convocados por la Federación Americana del Trabajo, se movilizaron en Estado Unidos exigiendo un trato digno y respeto de sus derechos, jornada laboral de 8 horas e igual lapso para la educación y el descanso.(La jornada laboral se extendía desde las 4 de la mañana hasta las 8 de la noche)
Miles de huelgas en todo el país reunieron en una sola expresión los anhelos de trabajadoras y trabajadores por mejoras laborales.
El 4 de mayo de 1886 en la Plaza Haymarket de Chicago al finalizar un mitín de repudio a la represión patronal y policial, 40 huelguistas fueron masacrados por la policía, posteriormente 5 dirigentes sindicales, en juicios sumarios y sin garantías, fueron ejecutados.
El ejemplo de los mártires de Chicago es un aliciente para todos quienes viven de un salario y es un ejemplo de autoridad moral para reivindicar el derecho a organización que los trabajadores de U. de las Américas hicieron realidad con sus sindicatos y su negociación.
En Chile, la historia no contada en los libros escolares oculta numerosas y grandes tragedias con miles de muertos cuyo único delito fue exigir a sus patrones respeto y dignidad.La matanza en 1907 de 3600 obreras y obreros en la Escuela Santa María de Iquique,ejecutada por militares, a petición de los dueños de las salitreras representados políticamente en el gobierno de Pedro Montt, es un espantoso ejemplo a recordar, porque no puede volver a ocurrir.
A los trabajadores nada se les regaló y el avance de sus demandas sólo fue posible por la conciencia y el coraje de la clase trabajadora.
Por todo lo expuesto y en homenaje a todos ustedes que honran los sacrificios de quienes nos precedieron en las luchas por una vida mejor, justicia y dignidad, reciban este saludo solidario.
Queda mucho por construir y estamos seguros que con cada destello de conciencia que se genere a partir de la educación de los trabajadores, la esperanza nunca caerá.
Saludos fraternos

martes, 21 de abril de 2009

EN LA RECTA FINAL

El 20 de abril culminó el plazo para que los trabajadores de U. de las Américas adhirieran al Proyecto de Contrato Colectivo presentado por los sindicatos el 16 de marzo.
El proceso permitió duplicar el número de personas que negociarán.
Durante los próximos 45 días, mas de cuatrocientas personas orientarán toda su capacidad de organización para las distintas instancias que se generen a partir de la respuesta de la empresa que esperamos antes del 4 de mayo.
Las Directivas de los sindicatos estuvieron en todas las sedes, intercambiando con hombres y mujeres de manera entusiasta y destacando notablemente la adhesión de las trabajadoras tanto en número como en disposición y participación.
Son innumerables las experiencias que este etapa que culmina entregaron al bagaje de los dirigentes, también se recibieron importantes denuncias que serán canalizadas de acuerdo a los protocolos establecidos con la empresa. Estaremos atentos a las respuestas y soluciones que se propongan.
Una vez mas los dirigentes reiteran el llamado a la atención y participación de los socios y adherentes, en este sentido se está distribuyendo una rifa de apoyo a la negociación cuyo sorteo se realizará el 9 de mayo en la asamblea general de socios, en la que se debatirá con las bases la respuesta de la empresa a nuestro proyecto y se acordarán importantes decisiones.
En Viña del Mar la asamblea se realizará el 13 de mayo desde las 10:00 para aquellos con turno de tarde y desde las 13:00 para las personas con turno diurno ( colación).
Un sistema similar se aplicará en Concepción, la fecha y la hora se informará oportunamente, pero se confirma para la misma semana que en Viña.
La recaudación de la rifa será con tope 7 de mayo para las sedes en Santiago y 6 de mayo para provincias.
Compañeras y Compañeros estamos en la etapa decisiva, a partir de este momento todos ustedes asumen la misma responsabilidad que los dirigentes, agendar los tiempos con las reuniones como prioridad es parte de esta responsabilidad, si los dirigentes aplazan compromisos, postergan o acomodan diligencias o sencillamente cancelan la visita al mall, el asado de turno, etc... ustedes también pueden hacerlo.
Las decisiones que se acuerden serán definitivas, se requiere avanzar democráticamente, pero con disciplina.
Encaremos los próximos días con entusiasmo y movilizados.En la fraternidad que depleguemos estará la clave y resultado final de nuestra negociación.

jueves, 9 de abril de 2009

CUT: paro del 16 de abril es el primero de muchos

No sólo los negativos efectos de la crisis sobre el mundo laboral justifican el próximo paro nacional del 16 de abril convocado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Ayer, el presidente de la multisindical, Arturo Martínez, junto a los dirigentes del sector público, sostuvo que la movilización "no es por una ley más, por un reajuste más, es una convocatoria de carácter social y político que busca que de una vez por todas se produzca un cambio en la sociedad. Que se terminen los abusos por parte de los empresarios que tienen el poder de dar y quitar empleos. Que la clase política y particularmente la derecha deje que el país camine a la democracia real. Y que el Gobierno tome definitivamente las iniciativas legales para producir ese cambio".
Por eso es que los trabajadores piden una nueva Constitución Política, pues enfatizó que han esperado muchos años por justicia e igualdad y no ha llegado. "En esta oportunidad hemos logrado unir todos los sectores y no vamos a parar hasta cambiar nuestro país".

En esa línea, el dirigente envió un mensaje a la oposición y al candidato de ese sector, Sebastián Piñera. "A la derecha económica y política le queremos decir que vamos a hacer todo lo posible para evitar que llegue a tomarse el poder político. Al señor Piñera, que hoy niega que tiene algo que ver con las farmacias, con Chilectra, con todos aquellos que se ponen de acuerdo para subir los precios y a todos los que lo acompañan. A ellos les queremos decir que aquí hay un movimiento social que va hacer todo lo posible por evitar que sigan engañando a los ciudadanos", concluyó.

miércoles, 1 de abril de 2009

FUERZA NEGOCIADORA, UNIDAD Y ACCION

Los trabajadores de U. de las Américas están asumiendo el protagonismo que la historia y las luchas pasadas legaron los compañeros que, en su momento ganaron para su sí mismos derechos y avanzaron en establecer las bases para una relación laboral mas justa en sintonía con el sitio principal del trabajo en la sociedad y su desarrollo.
Lo ocurrido en este tiempo, el reconocimiento de cientos de personas que, en el curso de la fundación y crecimiento de los distintos sindicatos de la empresa, han ingresado a las organizaciones y desde ese impulso accedieron al conocimiento de sus derechos, a reconocer una ley laboral que entorpece la negociación colectiva no promueve la sindicalización y por lo tanto requiere enfatizar en la necesidad de la unidad y el conocimiento para superar el sistema adverso.
Para los sindicatos, la fuerza que requiere el proceso de negociación además del número y la masividad de los participantes, debe ligarse a una etapa superior de capacitación de los trabajadores, la acción unida a la contundencia de los argumentos, crea, promueve y legitima la acción de los trabajadores y sus organizaciones.

En estos momentos, reglamentariamente la negociación se encuentra en el período de 30 días que anteceden a la discusión propiamente tal de los Proyectos presentados.
Esta etapa tiene relación con el hecho de que en la empresa no existen Contratos Colectivos Vigentes y debe ordenarse legalmente las propuestas y las adhesiones.
Los sindicatos hacen un llamado a los trabajadores a conocer los proyectos y especialmente a adherir a los presentados que representan una creación desde el mundo del trabajo, con las necesidades y carencias como materia prima de los planteamientos y la participación democrática de los trabajadores.
El plazo para adherir es el 15 de abril como tope, pues el 16 es el Paro Nacional de Trabajadores convocado por la CUT y el viernes 17 depositaremos las últimas listas en la Inspección del Trabajo.
En estas semanas toda la comunidad debe comprometer su disposición para todos los escenarios posibles, incluída la Huelga Legal, por ello se realizarán actividades para generar recursos para la contingencia.
Por último, recordamos a todos la primera Asamblea en Negociación el sábado 04 de Abril a las 18:00 hrs.

jueves, 26 de marzo de 2009

CONCIENCIA TRABAJADORA

La recientemente develada colusión impúdica por parte de los integrantes del cartel farmaceútico Fasa ( de la que el candidato Piñera es accionista),Cruz Verde y Salcobrand para subir los precios de medicamentos de alta demanda, representa una bofetada brutal para la dignidad de millones que, por sus urgencias de salud, calmar sus dolores, alivio y curación son, forzados por estos bandidos, al endeudamiento y al pago de cifras inverosímiles, por la avaricia insaciable de estos "ejemplares y exitosos empresarios" que a sus anchas en la maquinaria neoliberal se enriquecen gracias a la apatía de ciudadanos sosegados en la distracción de la farándula y el circo mediático.
Estos hechos no pueden pasar desapercibidos por los trabajadores, principales afectados por este latrocinio. Mas aún, los trabajadores organizados que ya dieron el paso, superaron la cautividad del individualismo y entienden la sociedad desde la solidaridad y el bien común, tienen el deber de activar toda la fuerza de sus colectividades para contestar no sólo este escándalo, sino también los abusos patronales, el desempleo, los bajos salarios, el desequilibrio laboral,etc..
Pero para activar esta fuerza, el impulso debe surgir desde el reconocimiento objetivo de ser parte de una clase social en inferioridad a la superestructura que controla e impone su legalidad a los legítimos intereses de las grandes mayorías. Entendiendo cómo opera este desequilibrio se desarrollan las herramientas de superación de la ignorancia, la desidia y se enfrenta de mejor manera los constructos teóricos que pretenden justificar la conveniencia de este modelo embaucador.
Lo expuesto, desde la perspectiva del mundo sindical, y la propia experiencia de quienes ingresaron a las organizaciones de trabajadores se homologa fielmente en la creación misma de un sindicato. Primero, para constituirlo y la lucha permanente por superar los hostigamientos, una legalidad adversa, etc.. Luego,las presiones, el soplonaje y la animadversión ambiental de ciertos personajes que, viviendo de un sueldo, sometidos a un contrato, es decir siendo trabajadores, confabulan contra la organización.
Toda este proceso local, focalizado puede y debe reproducirse a nivel macro, la toma de conciencia y la acción que promueve la constitución de sindicatos es una muestra a escala de una construcción mayor que en base a los principios del sindicalismo, la fraternidad, la colaboración y el bien común generará un reflejo mas fiel de la sociedad que necesitamos.

miércoles, 25 de marzo de 2009

ASAMBLEA.CAMBIO DE FECHA

ESTIMADAS SOCIAS Y SOCIOS
POR RAZONES DE FUERZA MAYOR LA ASAMBLEA DEL 28/03, SE APLAZA PARA EL 04/04 A LAS 18:00 HRS. EN EL MISMO LUGAR ACORDADO.
AGRADECIENDO SU COMPRENSIÓN SALUDA ATENTAMENTE A USTEDES
DIRECTIVA SUDLA

lunes, 16 de marzo de 2009

DESAFÍO, A LA VISTA

El 16/03 compañeras y compañeros , las directivas de los sindicatos de U. de las Américas materializaron el ánimo común y la decisión unitaria de levantar la justa aspiración de iniciar una negociación colectiva que involucre a todos los trabajadores de la empresa, aún cuando, en el papel figuremos como razones sociales distintas.
Los trabajadores venciendo el temor, superando la ignorancia, dignificando su clase, se organizaron para presentar los primeros Proyectos de Contrato Colectivo de la historia de la empresa.

Los Proyectos se hicieron llegar tanto a la empresa como a la Inspección comunal del trabajo en presencia de los 9 dirigentes y el representante legal de la empresa.
Esto representa el fin de una etapa, un largo periplo de construcción de labor sindical, de concientización, de despertar de la dignidad.
Lo que viene ahora es el desafío de practicar lo aprendido, entendiendo la unidad como pilar imprescindible de las acciones que de aquí en adelante se emprendan, con las Asambleas de socios como ejercicios democráticos y de debate, voz autorizada y soberana, vehículo de expresión y mandato para los dirigentes.

Los logros que anteceden a este hecho, deben ser un aliciente moral para todos, entendiéndolos como el impulso para una situación mayor, compleja, que requiere de voluntades y participación.
No basta con la inscripción y el pago de la cuota, la presencia de los socios en todas las instancias que se les requiera, la creatividad para ayudar en las iniciativas de fortalecimiento, el respaldo hacia sus dirigentes conforman un todo, una expresión que, con la solidaridad como sentimiento principal nos proporcionará la fortaleza que un proceso de esta magnitud requiere.

El Proyecto que se negociará entra en lo que la legislación establece como "Negociación Reglada" y se rige por el artículo 320 del Código del Trabajo. A partir del 17/03 y por cuatro días mas la empresa debiera informar a todos los trabajadores que existen Proyectos recepcionados, terminado este plazo se establecen 30 días para que todos los trabajadores en conocimiento de los proyectos, puedan decidir participar de los sindicatos apoyando los Contratos.

El desafío es enorme, los puntos del proyecto, son el resultado de un ejercicio de participación, un consenso que se desprende de la escueta información que la empresa entregó en conformidad a la ley. Además propone anhelos sentidos de los trabajadores como el bono de participación que se eliminó el año 2002 y que reconocía el esfuerzo de la comunidad por su participación en el proceso de admisión. Este y otros puntos usted los podrá conocer enviando un correo a los mails de los sindicatos, como así también solicitar su inscripción como socio.

Solidaridad, conciencia y unidad, para avanzar en las reivindicaciones necesarias y enarbolar la dignidad en cada paso de este camino de desafíos y esperanzas.

martes, 3 de marzo de 2009

TU COMPROMISO, HOY ES INDISPENSABLE

TÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
(Extracto de estatuto sindical)

d) Concurrir a las asambleas a que se les convoque, cooperar con las labores del sindicato interviniendo en los debates, cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
e) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato;
f) Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

jueves, 26 de febrero de 2009

EL AÑO DE LA NEGOCIACION

Por mejoras salariales y recuperación de poder adquisitivo.

Por beneficios seguros y actualizados

Por acceso amplio a estudios y capacitaciones.

Por mejor cobertura de salas cunas.

Por una cultura laboral de respeto y bilateralidad

Por la recuperación y perfeccionamiento de beneficios tácitos

Incentivos de participación, igualitarios y universales.

Por esto y mucho más ,únete a los sindicatos de UDLA INDAE- BAPROAL
sindicatouamericas@gmail.com / sindicatoindae@gmail.com.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SÓLO ES EFECTIVA PARA LOS SOCIOS
NO TE QUEDES FUERA

martes, 24 de febrero de 2009

2009 FIN DEL RECESO, AÑO DE LA NEGOCIACION

La decisiva actuación de la organización de los trabajadores de U. de las Américas agrupados en los sindicatos UDLA.INDAE y BAPROAL, en la recuperación del bono de navidad que la empresa pretendió rebajar a $20.000, así como la reinstalación, por el momento parcial, de la modalidad histórica de canje de vales de colación, constituyen una potente señal de la trascendencia de la acción sindical cuando su dirigencia y las bases se cohesionan con la legitimidad y la justicia como elementos de unidad, con objetivos igualitarios y decisión para lograrlos.
Durante los meses de enero y febrero muchas personas han ingresado a los sindicatos y el interés por interiorizarse acerca de sus alcances, su papel como interlocutor y su rol en la sociedad aumenta cada día.
El panorama tras las negociaciones ya señaladas es expectante, además de lo ya expuesto comunicamos a ustedes que la coordinadora sindical logró la apertura de una sede sindical equipada en la sede de Providencia, en lo que correspondía a la sala A205 en el sector de Manuel Montt.
Depende sólo de la comunidad transformar estas evidencias en un Contrato Colectivo que represente claras mejoras en lo económico,laboral y social.

No obstante, la crisis financiera mundial que ya tiene sus efectos en Chile, presenta un desafío adicional que traspasa las fronteras locales de las empresas y requiere de esfuerzos mayores que incidan en mas solidaridad y colaboración entre todos los que vivimos de un sueldo o salario, la cual debe materializarse en la defensa conjunta del empleo y el ingreso.
Lo expuesto no es menor y debe cuantificarse como tal, ya que pauteados desde la superestructura económica, sus medios y prensa títere, configuran un ambiente intimidante para las justas demandas de los asalariados lo que se traduce en chantaje del empleo, e hipócritas invitaciones para postergar reivindicaciones hasta un nuevo período de vacas gordas, como si, suponiendo que estas etapas fueran visibles, la contraparte empresarial desbordara generosidad y altruismo hacia el engranaje principal de la economía, los trabajadores. Entiéndase a aquellos que, sin importar las diferencias de sueldo, dependen de un empleador y la amenaza de despido sólo podría menguarse a la hora de analizar los montos de un finiquito.

Los Sindicatos de la empresa están unidos, firmes y enormemente motivados, las redes sindicales de colaboración que se generaron hasta ahora nos brindan respaldo, asesoría y entusiasmo.Dirigentes de la U.Santo Tomás, Andrés Bello, Diego Portales con procesos de negociación reciente y contratos colectivos vigentes se reunieron con los dirigentes de la coordinadora sindical transmitiendo sus experiencias en amenas reuniones.Además contamos con el soporte de la Central Unitaria de Trabajadores y Federaciones del Comercio en la Región Metropolitana, es decir, la logística está y la estrategia a seguir deposita su planificación y despliegue en la maximización total de socios.
Durante esta última semana de febrero los dirigentes de SUDLA e INDAE se apersonarán en las sedes de Viña del Mar y Concepción, con el fin de comunicar los puntos del proyecto, interiorizarse de la realidad laboral de las sedes, inscribir mas socios y generar lazos de intercambio permanentes que aseguren las mas completa integración de los compañeros de regiones, es un compromiso y como trabajadores lo asumiremos.

La oportunidad para generar un ambiente positivo de trabajo, con incentivos y una cultura laboral de respeto y bilateralidad, están en el horizonte, cada trabajador debe realizar un análisis reflexivo y crítico no sólo de su propia realidad, pues a su alcance no tiene herramientas sólidas para alcanzar progreso y bienestar, sólo en la asociatividad de intereses y en la acción mancomunada con un núcleo colectivo como catalizador es posible el avance de sus reivindicaciones, por ello súmate a este esfuerzo, a esta posibilidad de crecimiento y humanidad. Intégrate para hacer tus peticiones y no pidas para integrarte, no corresponde el tratamiento a manera de una tratativa comercial para adherir,el cómo voy ahí, es una impertinencia y un desaire a la confianza de aquellos que sin ningún tipo de convencimiento extra se sitúan lado a lado de sus pares frente a un momento histórico.

BONO EXTRAORDINARIO OTORGADO POR EL GOBIERNO

Bono extraordinario


Teniendo en cuenta los efectos de la crisis financiera internacional en el país, el Gobierno de la Presidenta Bachelet envió al Congreso Nacional una serie de iniciativas correspondientes al Plan de Estímulo Fiscal, que entre otras medidas propone un bono especial de 40 mil pesos por carga familiar para los beneficiarios de asignación familiar, asignación maternal o subsidio familiar. Así también, se considera el pago de $40 mil pesos a cada familia registrada en el Sistema de Protección Chile Solidario.Con el fin de facilitar la entrega del bono extraordinario de 40 mil pesos se dispuso que el pago sea cancelado por el Instituto de Normalización Previsional, INP, y a través del siguiente sistema de pago para sus beneficiarios:Pensionados del INP, beneficiarios del Subsidio Familiar y familias pertenecientes a Chile Solidario: Recibirán el beneficio en la fecha y lugar habitual de pago. En sus liquidaciones se expresará el bono.

Clientes del Banco Estado, con cuenta RUT, chequera electrónica, cuenta corriente o cuenta vista: Se les depositará automáticamente. No tendrán que hacer nada, ya que el bono se reflejará en la cartola.Trabajadores y pensionados de AFP que cobran asignación familiar o maternal: Su pago será en las sucursales de Banco Estado y ServiEstado, según el calendario de pago, definido para organizar mejor el flujo de clientes que concurrirán a cobrar por ventanilla.La entrega de los bonos se realizará de lunes a viernes, por orden alfabético del apellido paterno de los beneficiarios a partir del 2 de marzo:
Para obtener mayor información o aclarar dudas, los interesados podrán consultar de manera gratuita llamando al 800 20 25 00 o ingresando al sitio www.inp.clAsimismo, cualquier persona que crea tener derecho a recibir el bono especial y que no aparezca en las listas de pago, debe concurrir directamente ante su entidad administradora (INP, Caja de Compensación u otra) puesto que éstas son las encargadas de reconocer las cargas familiares que, en definitiva, originan el otorgamiento del bono. También pueden llamar al 800 20 2500.


El Bono de Apoyo a la Familia lo otorga el Gobierno de Chile como una ayuda a las familias. Consiste en la entrega, durante el mes de marzo de este año, de $40.000 por cada carga familiar.
Corresponde a las personas que al 31 de diciembre de 2008 recibían Asignación Familiar o Asignación Maternal y cuyo ingreso promedio bruto, durante el primer semestre del año pasado, fue inferior o igual a $441.274, y a las personas que a la misma fecha recibían Subsidio Familiar y a los beneficiarios de Chile Solidario.
Sistemas de Pago
El Bono de Apoyo a la Familia se pagará en diferentes modalidades, según el tipo de beneficiario:

1.- Pensionados INP con cargas, Subsidio Familiar y Chile Solidario: recibirán el bono en la fecha y lugar habitual de su pago. No tienen que hacer ningún trámite.

2.- Clientes Banco Estado con Cuenta RUT, Chequera Electrónica, Cuenta Corriente o Ahorro a la Vista: el bono se les depositará automáticamente.

3.- Trabajadores y Pensionados AFP que cobran Asignación Familiar o Asignación Maternal: en sucursales BancoEstado y ServiEstado, según calendario de pago. Estas personas deben consultar A PARTIR DEL MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO en la aplicación disponible en el portal del INP, ingresando su rut y fecha de nacimiento.


Calendario de Pagos Bono Apoyo a la Familia
Válido sólo para el grupo 3): Trabajadores y Pensionados AFP que cobran Asignación Familiar o Asignación Maternal: en sucursales BancoEstado y ServiEstado, según calendario de pago. Estas personas deben consultar A PARTIR DEL MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO en la aplicación disponible en el portal del INP, ingresando su rut y fecha de nacimiento.
IMPORTANTE: ANTES DE IR AL BANCO
Si usted es trabajador o pensionado de AFP, y se paga de acuerdo al siguiente calendario, tenga presente lo que sigue:
1.No vaya al banco inmediatamente. Primero confirme, desde este miércoles 25 de febrero, en www.inp.cl si está disponible su pago, y la fecha que le corresponde.
2.Después, si el pago está disponible, debe concurrir en la fecha indicada de acuerdo a su apellido paterno. Su pago estará disponible sólo desde ese día en adelante. Esto es muy importante para contribuir a que todos cobren sin problemas.
3.Antes de pasar por la caja, recuerde llevar su cédula de identidad y dos copias del cupón de pago, impresas desde www.inp.cl o desde los dispensadores del mismo banco. En este último caso, si usted desea imprimir el cupón en el mismo banco, solo podrá hacerlo a partir del día en que le toque cobrar.
Para conocer los horarios de ServiEstado, puede consultar en www.serviestado.cl.

CALENDARIO DE PAGO BONO EN BANCOESTADO
Letra apellido paterno
Día de marzo a partir del cual podrá cobrar
A 2/MARZO/2009
B 3/MARZO/2009
C 4/Marzo/2009
D 5/Marzo/2009
E 6/Marzo/2009
F 9/Marzo/2009
G 11/Marzo/2009
H-I-J-K 12/Marzo/2009
L-LL 13/Marzo/2009
M 16/Marzo/2009
N-Ñ-O 17/Marzo/2009
P-Q 18/Marzo/2009
R 19/Marzo/2009
S 20/Marzo/2009
T-U 23/Marzo/2009
V 24/Marzo/2009
W-X-Y-Z 25/Marzo/2009

IMPORTANTE: ANTES DE IR AL BANCO
Si usted es trabajador o pensionado de AFP, y se paga de acuerdo al siguiente calendario, tenga presente lo que sigue:
1.No vaya al banco inmediatamente. Primero confirme, desde este miércoles 25 de febrero, en www.inp.cl si está disponible su pago, y la fecha que le corresponde.
2.Después, si el pago está disponible, debe concurrir en la fecha indicada de acuerdo a su apellido paterno. Su pago estará disponible sólo desde ese día en adelante. Esto es muy importante para contribuir a que todos cobren sin problemas.
3.Antes de pasar por la caja, recuerde llevar su cédula de identidad y dos copias del cupón de pago, impresas desde www.inp.cl o desde los dispensadores del mismo banco. En este último caso, si usted desea imprimir el cupón en el mismo banco, solo podrá hacerlo a partir del día en que le toque cobrar.
Para conocer los horarios de ServiEstado, puede consultar en www.serviestado.cl.

jueves, 22 de enero de 2009

VALES DE COLACION

ESTIMADOS(AS) COMPAÑEROS(AS)
Como es de conocimiento de todos los trabajadores a mediados del año 2008 la empresa cambió la modalidad histórica de canje vales de colación por un sistema de cobro diario y acotado sólo al día efectivamente trabajado, debiendo el trabajador devolver los vales por el período de feriado legal.
Atendiendo este retroceso de beneficios los dirigentes sindicales priorizaron en la agenda de trabajo tratar este tema con la empresa a fin de restituir el sistema que se modificó.
Finalmente y luego de varias reuniones, comunicamos a la comunidad que la organización de trabajadores de la Coordinadora Sindical de U. de las Américas acordó con la empresa que en el período estival comprendido entre el 22 de enero y el 31 de marzo de 2009 la totalidad de los funcionarios que hagan uso de su período de vacaciones, entre estas fechas, puedan cambiar los vales correspondientes al número de días de feriado en los casinos de la institución o en los lugares determinados para tal efecto.
Para hacer efectivo este logro los interesados deben entregar en la caja los vales por el total de días de feriado junto a un ejemplar de la autorización de vacaciones firmada por la jefatura respectiva.
Los dirigentes de la Coordinadora saludan este nuevo logro de los trabajadores e instan a toda la comunidad a adherir a las organizaciones sindicales para proporcionar el fortalecimiento de los sindicatos, favorecer el crecimiento y continuar con el trabajo de mejoras laborales y desarrollo de los trabajadores.
SALUDA FRATERNALMENTE A TODOS USTEDES
DIRECTIVA SUDLA

miércoles, 14 de enero de 2009

CITACION ASAMBLEA

LA DIRECTIVA DEL SINDICATO SUDLA
CITA A SUS ASOCIADOS A ASAMBLEA
EL SABADO 17 DE ENERO A LAS 17:00 HRS.
EN LA SEDE DE SANTIAGO CENTRO
SECTOR REPUBLICA
SE ENCARCE SU ASISTENCIA

martes, 13 de enero de 2009

¿Subsiste el fuero laboral para los docentes cuando se suspende el procedimiento de negociación colectiva con ocasión de las vacaciones de verano?
La Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 5408/250 de 16.12.03, que el procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en un establecimiento educacional del sector particular se suspende respecto de todos los trabajadores involucrados, sean estos docentes o no docentes, durante el período en que hacen uso de su feriado legal en los términos previstos en los artículos 41 de la Ley Nº 19.070 y 74 del Código del Trabajo, según corresponda, para los efectos de determinar si se aprueba la huelga o si acepta la última oferta del empleador, para hacer efectiva la huelga y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del período de interrupción de las actividades escolares. Ahora bien, el fuero laboral de que gozan los docentes involucrados en un proceso de negociación colectiva subsiste durante el período en que éste debe entenderse suspendido con ocasión de las vacaciones de verano de dicho personal. -----------------------------------------------------------
¿Hasta qué momento dura el fuero laboral por negociación colectiva?
De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Ahora bien, la fecha de término del fuero laboral fijado en el día treinta después de la suscripción del contrato colectivo, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado, debe entenderse referido al día en que este evento acontezca, por cuanto el legislador al precisar que el fuero laboral principia en los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato, ha determinado que se deberá estar a esa forma de computar el término legal. De esta forma, tratándose de un plazo de días, debe estarse a lo preceptuado por el artículo 48 del Código Civil, que en su parte pertinente establece que todos los plazos de días, meses, o años de que se haga mención en la leyes o decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. De esta manera, el fuero laboral por negociación colectiva se extiende hasta la medianoche del día treinta posterior a la suscripción del respectivo contrato colectivo, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.
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¿Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva gozan de fuero laboral durante el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo para continuar las negociaciones por haber llegado la fecha de su término?
El inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo establece que si llegada la fecha de término del contrato, o transcurridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo I del Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones. De esta forma, el legislador ha facultado a ambas partes para prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior y continuar las negociaciones si no se hubiere llegado todavía a un acuerdo al cumplirse la fecha de término de dicho contrato colectivo. Ahora bien, la facultad de las partes de prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior no significa la conclusión del respectivo proceso de negociación colectiva, si se considera que, como ya se dijera, la misma tiene por objeto continuar las negociaciones tendientes a obtener un acuerdo entre las partes. De esta manera, el fuero que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se mantiene durante la prórroga del contrato colectivo anterior, por cuanto tal circunstancia implica que no se ha producido la conclusión del proceso de negociación, esto es, no se ha suscrito el contrato colectivo, evento a partir del cual se contabilizan los 30 días adicionales que dura el fuero por negociación colectiva. --
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¿Goza de fuero laboral el trabajador con contrato de plazo fijo cuando negocia colectivamente?
El artículo 309 del Código del Trabajo establece que los trabajadores afectos a un proceso de negociación colectiva gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta 30 días después de la suscripción del respectivo instrumento, o de la fecha de notificación del fallo arbitral correspondiente. Sin embargo, no se requiere solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período antes referido. De esta forma, el fuero laboral por negociación colectiva protege a los trabajadores con contrato de plazo fijo desde los 10 días anteriores a la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta la fecha fijada en el contrato para su término, si ello acontece antes de cumplirse los 30 después de la suscripción del respectivo instrumento colectivo.-----------------------------------------------------------
¿Tienen fuero laboral los trabajadores con contrato indefinido que negocian colectivamente?
De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. De esta forma, el empleador no puede, en el lapso antes indicado, poner término a los contratos de trabajo de los dependientes involucrados en la negociación colectiva, salvo autorización judicial previa, la que sólo podrá otorgarse si la causal invocada es la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o algunas de las causales previstas en el artículo 160 del referido Código.

¿Los trabajadores que gozan de los beneficios del instrumento colectivo de un sindicato por habérselos extendido el empleador, deben seguir cotizando el 75% de la cuota sindical si se afilian a un sindicato distinto al que obtuvo dichos beneficios?
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre ellas, en dictamen 618/019 de 08.02.2005, que los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios de un contrato colectivo y que posteriormente se afilian a una organización sindical distinta a aquella que obtuvo dichos beneficios, deben seguir efectuando el aporte previsto por el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo. -----------------------------------------------------------
¿Los trabajadores que gozan de los beneficios del instrumento colectivo de un sindicato por habérselos extendido el empleador, deben seguir cotizando el 75% de la cuota sindical si se afilian al sindicato que obtuvo dichos beneficios?
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre ellas, en dictamen 618/019 de 08.02.2005, que los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios de un contrato colectivo y que posteriormente se afilian a la organización sindical que obtuvo dichos beneficios, no deben seguir efectuando el aporte previsto por el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.-----------------------------------------------------------
¿El trabajador que se desafilia del sindicato y que posteriormente ingresa a otro sindicato de la empresa, debe pagar a la primera el 75% del valor de la cuota sindical si el convenio colectivo fue suscrito por ambas organizaciones sindicales?
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, el trabajadores que se desafile de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el 75% de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 2904/074 de 23.07.2003, que los trabajadores que se desafiliaron de un sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte y que ingresaron a otro sindicato de la misma empresa, no están obligados a cotizar a favor de la primera el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, si los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por ambas organizaciones sindicales. -----------------
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¿El trabajador que se desafilia del sindicato con el cual negoció y se afilia a otra organización sindical de la empresa, está obligado a cotizar a la que se desafilió el 75% del valor de la cuota sindical?
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, el trabajadores que se desafile de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el 75% de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo. La Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 3477/0108 de 27.08.2003, que los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el 75% del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aun cuando se afilie a otro sindicato constituido en la empresa. En consecuencia, deberá, además de pagar la cuota sindical de la organización a la cual se afilia, soportar el descuento del 75% del valor de la cuota del sindicato con el cual negoció.------
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¿El socio que negoció con su sindicato del cual se desafilia y suscribe posteriormente un convenio colectivo con su empleador, se encuentra en la obligación de pagar al sindicato el 75% del valor de la cuota sindical?
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, el trabajadores que se desafile de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el 75% de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo. En efecto, la desafiliación de una organización sindical de un trabajador que participó en la negociación colectiva representado por el sindicato, no lo exime de la obligación de seguir haciendo el aporte al sindicato, gravamen que el legislador impone al trabajador en consideración a la capacidad negociadora de la organización que logró los beneficios contractuales de que se trate y que, en el caso del socio que se margina del sindicato, el aporte se reduce al 75% de la cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia del contrato colectivo y sus posteriores modificaciones. De esta forma, si los trabajadores que participaron en la negociación del contrato colectivo representados por la organización y posteriormente se desafiliaron de la misma, para celebrar con el mismo empleador un convenio colectivo, deben continuar haciendo el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria.--
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¿Debe seguir pagando al sindicato el 75% del valor de la cuota sindical el trabajador que posteriormente suscribe un convenio colectivo con su empleador?
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. De esta manera, la obligación de aportar al sindicato el porcentaje señalado nace y se perfecciona a partir del momento que el trabajador devenga los beneficios materia de la extensión y desde entonces y por explícito mandato de la ley se configura la obligación del correspondiente descuento mensual, por el tiempo que mantenga vigencia el instrumento colectivo cuyos beneficios se extienden. La doctrina de la Dirección del trabajo, contenida en dictamen 7840/269 de 26.11.91, establece que el efecto de la ley, esto es, pagar el porcentaje de la cuota sindical, por su naturaleza, no es procedente modificarlo a posteriori por un acto de voluntad unilateral del trabajador, como sucedería si decide incluirse o involucrarse en un proceso de negociación colectiva no reglada. Por lo demás, el convenio colectivo que fuere suscrito con motivo de una eventual negociación de esa naturaleza, sería jurídicamente irrelevante para afectar la obligación legal del aporte y descuento, pues, como se dijo, es una obligación determinada por la ley que se configuró y perfeccionó con anterioridad. De esta manera, entonces, a los trabajadores a quienes el empleador les está otorgando o haciendo extensivos los beneficios contenidos en un contrato colectivo, les asiste la obligación de continuar efectuando el aporte del 75% del valor de la cuota sindical, en el evento que dichos dependientes celebren un convenio colectivo de trabajo.----
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¿Los trabajadores que gozaban de los beneficios del instrumento colectivo del sindicato por habérselos extendido el empleador, tienen derecho a seguir gozando de los beneficios del nuevo contrato que suscriba el sindicato?
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre ellas, en dictamen 2919/165 de 04.09.02, que a los trabajadores a quienes se le extendieron los beneficios del contrato colectivo suscrito con anterioridad y que no participan del nuevo proceso iniciado por el sindicato, sólo mantendrán los beneficios pactados en sus contratos individuales, en espera de que su empleador decida hacer uso de la facultad contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo, es decir, les extienda nuevamente los beneficios contenidos en este nuevo instrumento colectivo. --
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¿Debe el trabajador pagar igualmente el 75% del valor de la cuota sindical cuando en un determinado mes no percibe ningún beneficio del instrumento colectivo suscrito por el sindicato?
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. De esta manera, la obligación de aportar al sindicato el porcentaje señalado nace y se perfecciona a partir del momento que el trabajador devenga los beneficios materia de la extensión y desde entonces y por explícito mandato de la ley se configura la obligación del correspondiente descuento mensual, por el tiempo que mantenga vigencia el instrumento colectivo cuyos beneficios se extienden, descuento que debe realizar obligatoriamente el empleador. Así, la obligación de efectuar el aporte a favor del sindicato que hubiere obtenido los beneficios debe cumplirse durante toda la vigencia del instrumento colectivo, a partir de la fecha en que éste se aplique a los trabajadores que reúnan los requisitos señalados. De esta forma, subsiste la obligación de hacer el aporte del 75% aun durante el tiempo que no se perciben los beneficios, puesto que dicha obligación por expreso mandato del legislador, comprende todo el período de vigencia del instrumento colectivo que mantiene los beneficios de la extensión y a partir de efectuada esta última. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2039/097 de 07.04.94--
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¿La directiva sindical puede exigir al empleador que efectúe el descuento del 75% del valor de la cuota sindical cuando ha extendido los beneficios del contrato colectivo suscrito por el sindicato?
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, entre otras, el dictamen 2596/0197 de 23.06.00, ha señalado que la directiva sindical tiene la responsabilidad de exigir al empleador que efectúe los descuentos del 75% del valor de la cuota ordinaria y entere al sindicato respectivo los aportes a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo. Asimismo, se encuentra dentro del marco de sus obligaciones como administradora del patrimonio sindical, el establecer mecanismos eficientes para lograr que los trabajadores que se ven favorecidos con la extensión de beneficios indiquen la organización a la cual debe ir su aporte, cuando los beneficios los hubiere obtenido más de un sindicato. ----
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¿Corresponde cotizar el 75% del valor de la cuota sindical si la extensión de beneficios no significa para el trabajador un incremento real y efectivo de sus remuneraciones?
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. De esta manera, la obligación de aportar al sindicato el porcentaje señalado nace y se perfecciona a partir del momento que el trabajador devenga los beneficios materia de la extensión y desde entonces y por explícito mandato de la ley se configura la obligación del correspondiente descuento mensual, por el tiempo que mantenga vigencia el instrumento colectivo cuyos beneficios se extienden, descuento que debe realizar obligatoriamente el empleador. Ahora bien, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 2214/153 de 18.05.98, ha establecido que la obligación de cotizar no se encuentra condicionada a la circunstancia que el empleador otorgue o extienda todos los beneficios que se contienen en el respectivo instrumento colectivo, conclusión que resulta válida en el evento que la extensión de los beneficios del instrumento colectivo pertinente que se efectúa a los trabajadores respectivos, representen para éstos un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo, no bastando, por ende, para que nazca la referida obligación la extensión de uno o más de ellos si su otorgamiento no importa un aumento económico significativo para los trabajadores respectivos.-
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¿El empleador se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones del trabajador el 75% del valor de la cuota sindical si le ha extendido los beneficios del contrato colectivo suscrito por el sindicato?
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo, para aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. De esta manera, la obligación de aportar al sindicato el porcentaje señalado nace y se perfecciona a partir del momento que el trabajador devenga los beneficios materia de la extensión y desde entonces y por explícito mandato de la ley se configura la obligación del correspondiente descuento mensual, por el tiempo que mantenga vigencia el instrumento colectivo cuyos beneficios se extienden, descuento que debe realizar obligatoriamente el empleador. De esta forma, en el evento de que los dependientes beneficiados con la extensión del instrumento colectivo suscrito por el sindicato desempeñen las mismas funciones de los involucrados en el contrato colectivo, el empleador se encuentra en la obligación legal de descontar mensualmente el 75% del valor de la cuota sindical y remesarla al sindicato respectivo.

¿Pueden los trabajadores regidos por un convenio colectivo iniciar una negociación colectiva para suscribir un contrato colectivo?
Un convenio colectivo produce los mismos efectos de un contrato colectivo por lo cual los dependientes regidos por aquél no pueden iniciar o participar en un proceso destinado a suscribir un contrato colectivo con antelación al vencimiento de dicho instrumento. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen 7659/261 de 1.11.91. De esta forma, para poder suscribir un contrato colectivo los trabajadores regidos por un convenio colectivo debe presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en la oportunidad que se establece en el artículo 322 del Código del Trabajo, esto es, no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del convenio colectivo por el cual rigen.--
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¿Qué efectos tiene un convenio colectivo suscrito por el empleador con un grupo de trabajadores sin que se haya elegido previamente una comisión negociadora que los represente en la negociación?
La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 992/050 de 16.02.1994, que un convenio para producir los mismos efectos de un contrato colectivo, debe originarse en la voluntad colectiva de los trabajadores concertados para negociar colectivamente, y la suscripción del respectivo instrumento deberá hacerla el sindicato o el grupo laboral ad-hoc que negoció. Por su parte, el artículo 314 bis del Código del Trabajo establece que tratándose de grupos de trabajadores que se unan para negociar, deben observarse las siguientes normas mínimas de procedimiento: debe tratarse de grupos de 8 o más trabajadores; el grupo debe estar representado por una comisión negociadora de no menos de 3 integrantes ni más de 5, elegida por votación secreta ante un inspector del trabajo; el empleador debe dar respuesta dentro del plazo de 15 días, y, por último, que la aprobación de la propuesta final del empleador sea prestada por los trabajadores en votación secreta y ante un inspector del trabajo. La norma legal establece que si se suscribe un instrumento sin sujeción a las normas mínimas de procedimiento antes señaladas, el instrumento que se suscriba tendrá la naturaleza de contrato individual de trabajo y no producirá el efecto de un convenio colectivo. De esta forma, la suscripción de un convenio colectivo sin que los trabajadores hayan elegido una comisión negociadora que los represente, no tiene la eficacia de un convenio colectivo, lo cual permite, entre otras cosas, que los trabajadores puedan negociar colectivamente en caso de ser procedente. -
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-¿En qué se diferencia un convenio colectivo de un contrato colectivo?
De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, entre otras, en dictamen 3295/251 de 20.07.1998, el contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias:a) Puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente.b) No se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar, caso en el cual deben observarse las normas que se señalan en el artículo 314 bis del Código del Trabajo.c) No existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador.d) No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados.e) No hay derecho a huelga ni lock-out.f) No obliga a negociar al empleador.g) No obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.
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¿Cuál es el período de duración de los convenios colectivos?
De conformidad con lo previsto en el artículo 351, convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento. La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2572/0148 de 08.08.2002, que los convenios colectivos de trabajo, con excepción de aquellos de carácter parcial a que se refiere el Código del Trabajo, en su artículo 351, inciso 3°, deben suscribirse por las partes con una duración no inferior a dos años ni superior a cuatro años.---
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¿Pueden los trabajadores regidos por un convenio colectivo iniciar una negociación colectiva para suscribir un contrato colectivo?
Un convenio colectivo produce los mismos efectos de un contrato colectivo por lo cual los dependientes regidos por aquél no pueden iniciar o participar en un proceso destinado a suscribir un contrato colectivo con antelación al vencimiento de dicho instrumento. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen 7659/261 de 1.11.91. De esta forma, para poder suscribir un contrato colectivo los trabajadores regidos por un convenio colectivo debe presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en la oportunidad que se establece en el artículo 322 del Código del Trabajo, esto es, no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del convenio colectivo por el cual rigen.-----------------------------------------------------------
¿Qué efectos tiene un convenio colectivo suscrito por el empleador con un grupo de trabajadores sin que se haya elegido previamente una comisión negociadora que los represente en la negociación?
La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 992/050 de 16.02.1994, que un convenio para producir los mismos efectos de un contrato colectivo, debe originarse en la voluntad colectiva de los trabajadores concertados para negociar colectivamente, y la suscripción del respectivo instrumento deberá hacerla el sindicato o el grupo laboral ad-hoc que negoció. Por su parte, el artículo 314 bis del Código del Trabajo establece que tratándose de grupos de trabajadores que se unan para negociar, deben observarse las siguientes normas mínimas de procedimiento: debe tratarse de grupos de 8 o más trabajadores; el grupo debe estar representado por una comisión negociadora de no menos de 3 integrantes ni más de 5, elegida por votación secreta ante un inspector del trabajo; el empleador debe dar respuesta dentro del plazo de 15 días, y, por último, que la aprobación de la propuesta final del empleador sea prestada por los trabajadores en votación secreta y ante un inspector del trabajo. La norma legal establece que si se suscribe un instrumento sin sujeción a las normas mínimas de procedimiento antes señaladas, el instrumento que se suscriba tendrá la naturaleza de contrato individual de trabajo y no producirá el efecto de un convenio colectivo. De esta forma, la suscripción de un convenio colectivo sin que los trabajadores hayan elegido una comisión negociadora que los represente, no tiene la eficacia de un convenio colectivo, lo cual permite, entre otras cosas, que los trabajadores puedan negociar colectivamente en caso de ser procedente.
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¿En qué se diferencia un convenio colectivo de un contrato colectivo?
De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, entre otras, en dictamen 3295/251 de 20.07.1998, el contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias:a) puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigenteb) no se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar, caso en el cual deben observarse las normas que se señalan en el artículo 314 bis del Código del Trabajo.c) no existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleadord) no hay derecho a fuero para los trabajadores involucradose) no hay derecho a huelga ni lock-outf) no obliga a negociar al empleadorg) no obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo-----------------------------------------------------------
¿Cuál es el período de duración de los convenios colectivos?
De conformidad con lo previsto en el artículo 351, convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento. La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2572/0148 de 08.08.2002, que los convenios colectivos de trabajo, con excepción de aquellos de carácter parcial a que se refiere el Código del Trabajo, en su artículo 351, inciso 3°, deben suscribirse por las partes con una duración no inferior a dos años ni superior a cuatro años.

¿Corresponde disminuir las remuneraciones de los trabajadores en el mismo porcentaje que represente el IPC si éste resulta negativo?
Si el sindicato de trabajadores y el empleador convinieron en un contrato colectivo de trabajo una reajustabilidad para las remuneraciones cada seis meses conforme a la variación que experimente el IPC en los seis meses anteriores, si en algunos de dichos meses el índice resultara negativo, debe procederse a efectuar la sumatoria de los índices del período, restándose aquellos negativos, y el resultado que arroje tal operatoria será el porcentaje en que deberán reajustarse las remuneraciones. Con todo, cabe tener presente que si el resultado final diera un valor negativo, no correspondería efectuar disminución de la remuneraciones de los trabajadores, sino que tan solo no habría reajustabilidad por dicho período. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo ante la presencia de IPC negativo mediante dictamen 4467/195 de 12.08.92 y en dictamen 2928/76 de 23.07.2003.
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¿Un contrato colectivo puede ser modificado por el empleador?
El inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo establece que el contrato individual o colectivo de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Precisado lo anterior, es dable señalar que la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que el legislador ha radicado los efectos del instrumento colectivo en quienes hubieren sido parte del respectivo proceso de negociación, entendiéndose por tales el empleador y los socios del sindicato que negoció colectivamente como, también, el grupo de trabajadores que lo hizo, según el caso. De esta manera, sólo los que concurrieron con su voluntad a la suscripción del instrumento colectivo, es decir, las partes, se encuentran legalmente facultadas para modificar el mismo, ya sea actuando personalmente o a través de mandatario habilitado para tal efecto; calidad esta última en que puede actuar el directorio sindical de la organización a que se encuentra afiliado un trabajador. Así las cosas, las modificaciones a un contrato colectivo no producen efectos respecto de todos los trabajadores que son parte del mismo sino que, única y exclusivamente, respecto de aquellos que manifestaron su voluntad para modificar el instrumento colectivo. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo ha manifestado en Dictamen 6696/314 de 02.12.96, que las modificaciones a un contrato colectivo celebrado por una organización sindical son inoponibles respecto de los socios afectos a dicho instrumento colectivo que no concurrieron con su voluntad, personalmente o a través de mandatario, a la suscripción de las referidas modificaciones.
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¿Puede el empleador alterar procesos productivos o indicadores que sirven de base a las condiciones de trabajo, remuneraciones o beneficios pactados en el contrato colectivo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. De lo anterior se desprende que un contrato colectivo válido debe respetarse y cumplirse en los términos convenidos, salvo que las partes, de común acuerdo, convengan abolirlo o que la ley autorice expresamente dejarlo sin efecto por determinadas circunstancias. De esta forma, el empleador no puede válidamente modificar unilateralmente los factores preestablecidos a que se refiere el contrato colectivo que determinan el bono de producción a que tiene derecho los dependientes afectos a dicho contrato colectivo. Finalmente, cabe agregar que conforme lo determinó la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3190/176 de 02.02.97, la facultad de administración del empleador debe asegurar el efectivo cumplimiento de los contratos legalmente celebrados con los trabajadores, de tal forma que le está vedado alterar o suprimir procesos productivos o indicadores que sirvan de base a las condiciones de trabajo, remuneración o beneficios pactados.-
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¿Corresponde que la indemnización por años de servicio se incorpore al contrato individual al extinguirse el contrato colectivo, en caso de no existir una nueva negociación colectiva?
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 348 del Código del Trabajo, extinguido el contrato colectivo, sus cláusulas subsisten como integrante de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero, y de los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente. La Dirección del Trabajo ha sostenido en su jurisprudencia administrativa que debe entenderse que un beneficio es de carácter colectivo cuando debe ser disfrutado o exigido por todos los dependientes a un mismo tiempo, sin que sea viable a ninguno de ellos demandar separadamente el cumplimiento, en un lugar y tiempo diverso del resto. Así las cosas, procederá considerar de carácter colectivo todo aquel beneficio que no pueda ser exigido o disfrutado en forma individual por uno o más de los involucrados, sino por la totalidad de los trabajadores de consuno, como sucede, por ejemplo, con un paseo anual. Ahora bien, la indemnización por años de servicios es un beneficio que debe ser calificado de cumplimiento individual puesto que el empleador está obligado a pagarla a cada trabajador individualmente considerado y en el momento que se reúnan o concurran a su respecto las condiciones fijadas para su otorgamiento. Así las cosas, la indemnización por años de servicios que el instrumento conceda subsistirá incorporada definitivamente a los contratos individuales de los trabajadores afectos a aquél en las mismas condiciones en que fue pactada.
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¿La Dirección del Trabajo puede declarar la nulidad de una cláusula del contrato colectivo?
La Dirección del Trabajo carece da facultades para pronunciarse sobre la validez o nulidad de una cláusula contenida en un instrumento colectivo, por cuanto tal facultad es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. En efecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen 1781/71 de 21.03.93, así lo ha resuelto, por lo que no es posible emitir pronunciamiento en los términos señalados, toda vez que según lo establece el artículo 7° de la Constitución Política, los órganos de Estado sólo pueden actuar válidamente en el ámbito de su competencia y en la forma que prescribe la ley, y todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
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¿Debe mantenerse el acuerdo tácito que complementó un beneficio del contrato colectivo anterior si la cláusula del nuevo contrato colectivo que contiene el beneficio es idéntica a la anterior?
La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo expresada en dictámenes, ha señalado que la modificación de cláusulas escritas pueden producirse también por la aplicación práctica que las partes hayan dado a las estipulaciones de un contrato, lo que se denomina en doctrina la "regla de la conducta". Aplicando tal doctrina, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar, o complementar cláusulas expresas de un contrato. De esta manera, la forma como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial, y tal aplicación constituye un elemento básico para la delimitación de dicha norma contractual. Así las cosas, si el contrato colectivo anterior establecía que el empleador otorgaría una determinado beneficio pero, en la práctica, la empresa lo entregó de una manera distinta a lo pactado durante la vigencia del instrumento, habría operado el acuerdo tácito o innominado que modificó la cláusula en cuestión. Ahora bien, si se negocia colectivamente un nuevo instrumento colectivo el acuerdo tácito habrá sido derogado por el acuerdo posterior y solemne contenido en el contrato colectivo vigente que las partes han suscrito, de manera que para determinar si tal aplicación práctica subsiste deberá estarse a la aplicación que las partes hagan de la cláusula en cuestión inmediatamente después de suscrita. Es del caso señalar que no se opone a lo antes indicado la circunstancia de que anteriormente se hubieran suscrito contratos colectivos con idénticas cláusulas respecto del beneficio en cuestión, y en la aplicación de ellos, la empresa siempre lo hubiere otorgado de manera distinta a lo pactado, en atención a que cada contrato colectivo, aun cuando el contenido y la redacción sea idénticos, es un acto jurídico distinto e independiente del anterior, de manera tal que la aplicación práctica de cada uno debe ser evaluada por separado, a fin de determinar para el caso específico del beneficio que interesa, si la ejecución que las partes efectúan del texto contractual corresponde a su modificación, por acuerdo tácito e innominado, o simplemente, a la voluntad de persistir en el acuerdo formal y explícito mediante su aplicación práctica inmediatamente de suscrito el contrato colectivo vigente, lo que se traduce en otorgar el beneficio de la forma como fue pactado expresamente en el instrumento colectivo.
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¿Un beneficio incluido tácitamente en el contrato individual de trabajo se extingue cuando se suscribe un contrato colectivo?
La doctrina de las cláusulas tácitas contenidas en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo significa que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados en la materialidad del contrato de trabajo. De esta forma, por esta vía se amplía el compromiso expreso de los trabajadores y empleadores que habían estipulado en el contrato de trabajo en atención a que el contrato es consensual conforme lo establece el artículo 9° del Código del Trabajo. No obstante este derecho así establecido y reconocido por el acuerdo de las partes, se extingue con la firma de un contrato colectivo si tal beneficio formó parte de la negociación, aun cuando finalmente no se haya incluido en dicho instrumento colectivo, salvo que con posterioridad a esta suscripción se siga otorgando el beneficio tácitamente, cosa que lo incorpora en tal calidad al instrumento colectivo vigente.-
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¿El beneficio de “bienio” o “bono de antigüedad” pactado en un instrumento colectivo constituye una cláusula de reajustabilidad?
La Dirección del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 2202/104 de 04.04.95, al fijar el sentido y alcance de la expresión "cláusulas relativas a la reajustabilidad" utilizada por el legislador, señalando que son aquellas cláusulas cuyo objeto es aumentar o incrementar las remuneraciones y beneficios en dinero, a fin de mantener el poder adquisitivo de las mismas. De esta forma, el beneficio de bienio, que se da por la antigüedad en la empresa por cada dos años de trabajo, si bien involucra un aumento o incremento de remuneraciones, no es menos cierto que se trata de un incremento que opera de forma independiente de todo mecanismo que tienda a mantener el poder adquisitivo de las remuneraciones del trabajador, toda vez que estamos en presencia, tan solo, de un premio que el empleador otorga a sus dependientes cada vez que cumplen dos años de servicios ininterrumpidos en al empresa.
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¿Qué debe entenderse por “beneficio de carácter colectivo”?
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 348 del Código del Trabajo, extinguido el contrato colectivo, sus cláusulas subsisten como integrante de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero, y de los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente. La Dirección del Trabajo ha sostenido en su jurisprudencia administrativa que debe entenderse que un beneficio es de carácter colectivo cuando debe ser disfrutado o exigido por todos los dependientes a un mismo tiempo, sin que sea viable a ninguno de ellos demandar separadamente el cumplimiento, en un lugar y tiempo diverso del resto. Así las cosas, procederá considerar de carácter colectivo todo aquel beneficio que no pueda ser exigido o disfrutado en forma individual por uno o más de los involucrados, sino por la totalidad de los trabajadores de consuno, como sucede, por ejemplo, con el beneficio del paseo anual.
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¿Corresponde disminuir las remuneraciones de los trabajadores en el mismo porcentaje que represente el IPC si éste resulta negativo?
Si el sindicato de trabajadores y el empleador convinieron en un contrato colectivo de trabajo una reajustabilidad para las remuneraciones cada seis meses conforme a la variación que experimente el IPC en los seis meses anteriores, si en algunos de dichos meses el índice resultara negativo, debe procederse a efectuar la sumatoria de los índices del período, restándose aquellos negativos, y el resultado que arroje tal operatoria será el porcentaje en que deberán reajustarse las remuneraciones. Con todo, cabe tener presente que si el resultado final diera un valor negativo, no correspondería efectuar disminución de la remuneraciones de los trabajadores, sino que tan solo no habría reajustabilidad por dicho período. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo ante la presencia de IPC negativo mediante dictamen 4467/195 de 12.08.92 y en dictamen 2928/76 de 23.07.2003.
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¿Un contrato colectivo puede ser modificado por el empleador?
El inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo establece que el contrato individual o colectivo de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Precisado lo anterior, es dable señalar que la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que el legislador ha radicado los efectos del instrumento colectivo en quienes hubieren sido parte del respectivo proceso de negociación, entendiéndose por tales el empleador y los socios del sindicato que negoció colectivamente como, también, el grupo de trabajadores que lo hizo, según el caso. De esta manera, sólo los que concurrieron con su voluntad a la suscripción del instrumento colectivo, es decir, las partes, se encuentran legalmente facultadas para modificar el mismo, ya sea actuando personalmente o a través de mandatario habilitado para tal efecto; calidad esta última en que puede actuar el directorio sindical de la organización a que se encuentra afiliado un trabajador. Así las cosas, las modificaciones a un contrato colectivo no producen efectos respecto de todos los trabajadores que son parte del mismo sino que, única y exclusivamente, respecto de aquellos que manifestaron su voluntad para modificar el instrumento colectivo. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo ha manifestado en Dictamen 6696/314 de 02.12.96, que las modificaciones a un contrato colectivo celebrado por una organización sindical son inoponibles respecto de los socios afectos a dicho instrumento colectivo que no concurrieron con su voluntad, personalmente o a través de mandatario, a la suscripción de las referidas modificaciones.
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¿Puede el empleador alterar procesos productivos o indicadores que sirven de base a las condiciones de trabajo, remuneraciones o beneficios pactados en el contrato colectivo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. De lo anterior se desprende que un contrato colectivo válido debe respetarse y cumplirse en los términos convenidos, salvo que las partes, de común acuerdo, convengan abolirlo o que la ley autorice expresamente dejarlo sin efecto por determinadas circunstancias. De esta forma, el empleador no puede válidamente modificar unilateralmente los factores preestablecidos a que se refiere el contrato colectivo que determinan el bono de producción a que tiene derecho los dependientes afectos a dicho contrato colectivo. Finalmente, cabe agregar que conforme lo determinó la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3190/176 de 02.02.97, la facultad de administración del empleador debe asegurar el efectivo cumplimiento de los contratos legalmente celebrados con los trabajadores, de tal forma que le está vedado alterar o suprimir procesos productivos o indicadores que sirvan de base a las condiciones de trabajo, remuneración o beneficios pactados.-
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¿Corresponde que la indemnización por años de servicio se incorpore al contrato individual al extinguirse el contrato colectivo, en caso de no existir una nueva negociación colectiva?
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 348 del Código del Trabajo, extinguido el contrato colectivo, sus cláusulas subsisten como integrante de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero, y de los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente. La Dirección del Trabajo ha sostenido en su jurisprudencia administrativa que debe entenderse que un beneficio es de carácter colectivo cuando debe ser disfrutado o exigido por todos los dependientes a un mismo tiempo, sin que sea viable a ninguno de ellos demandar separadamente el cumplimiento, en un lugar y tiempo diverso del resto. Así las cosas, procederá considerar de carácter colectivo todo aquel beneficio que no pueda ser exigido o disfrutado en forma individual por uno o más de los involucrados, sino por la totalidad de los trabajadores de consuno, como sucede, por ejemplo, con un paseo anual. Ahora bien, la indemnización por años de servicios es un beneficio que debe ser calificado de cumplimiento individual puesto que el empleador está obligado a pagarla a cada trabajador individualmente considerado y en el momento que se reúnan o concurran a su respecto las condiciones fijadas para su otorgamiento. Así las cosas, la indemnización por años de servicios que el instrumento conceda subsistirá incorporada definitivamente a los contratos individuales de los trabajadores afectos a aquél en las mismas condiciones en que fue pactada.
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¿Debe mantenerse el acuerdo tácito que complementó un beneficio del contrato colectivo anterior si la cláusula del nuevo contrato colectivo que contiene el beneficio es idéntica a la anterior?
La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo expresada en dictámenes, ha señalado que la modificación de cláusulas escritas pueden producirse también por la aplicación práctica que las partes hayan dado a las estipulaciones de un contrato, lo que se denomina en doctrina la "regla de la conducta". Aplicando tal doctrina, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar, o complementar cláusulas expresas de un contrato. De esta manera, la forma como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial, y tal aplicación constituye un elemento básico para la delimitación de dicha norma contractual. Así las cosas, si el contrato colectivo anterior establecía que el empleador otorgaría una determinado beneficio pero, en la práctica, la empresa lo entregó de una manera distinta a lo pactado durante la vigencia del instrumento, habría operado el acuerdo tácito o innominado que modificó la cláusula en cuestión. Ahora bien, si se negocia colectivamente un nuevo instrumento colectivo el acuerdo tácito habrá sido derogado por el acuerdo posterior y solemne contenido en el contrato colectivo vigente que las partes han suscrito, de manera que para determinar si tal aplicación práctica subsiste deberá estarse a la aplicación que las partes hagan de la cláusula en cuestión inmediatamente después de suscrita. Es del caso señalar que no se opone a lo antes indicado la circunstancia de que anteriormente se hubieran suscrito contratos colectivos con idénticas cláusulas respecto del beneficio en cuestión, y en la aplicación de ellos, la empresa siempre lo hubiere otorgado de manera distinta a lo pactado, en atención a que cada contrato colectivo, aun cuando el contenido y la redacción sea idénticos, es un acto jurídico distinto e independiente del anterior, de manera tal que la aplicación práctica de cada uno debe ser evaluada por separado, a fin de determinar para el caso específico del beneficio que interesa, si la ejecución que las partes efectúan del texto contractual corresponde a su modificación, por acuerdo tácito e innominado, o simplemente, a la voluntad de persistir en el acuerdo formal y explícito mediante su aplicación práctica inmediatamente de suscrito el contrato colectivo vigente, lo que se traduce en otorgar el beneficio de la forma como fue pactado expresamente en el instrumento colectivo.