viernes, 26 de octubre de 2007

Semana Sindical

SEMANA SINDICAL
Una cordial recepción tuvieron los dirigentes de SUDLA en las visitas que hicieron durante esta semana a las sedes de La Florida y Santiago Centro.
El día jueves 25 Cristian Abarzúa, Secretario y Renato Espinoza, Presidente de la organización se reunieron con trabajadores y se entrevistaron con la autoridad de la casa central.
Durante la jornada se pegaron afiches alusivos llamando al debate acerca del clima laboral, se repartieron volantes informativos y se atendió numerosas consultas e inquietudes por parte de los trabajadores en fluidos diálogos constructivos. Especial relevancia fué el gran interés por conocer el mundo sindical, sus alcances, e implicancias, la recepción de las autoridades y la necesidad de participación; puntos que sin duda asume con plena responsabilidad la Directiva y para ello estáenfocando su trabajo en satisfacer esta necesidad, al igual que tantas otras que nos han manifestado.
Durante las primeras horas del Viernes 26 el Presidente, Renato Espinoza y Rodrigo Carvajal, Tesorero de SUDLA, se presentaron en la sede de Santiago Centro y Echaurren.
En esta visita los dirigentes fueron recibidos, sin previa solicitud, por el Director de la Casa Central. Durante esta entrevista se hicieron las presentaciones formales de la presencia del Sindicato en la sede, situación que fue recibida de manera propicia por la autoridad.
Luego, se pegaron los afiches ya mencionados y se recorrieron las instalaciones de la sede repartiendo información y conversando animadamente con los trabajadores.
Qué es una Negociación Colectiva, a quienes representa SUDLA, los fines de la organización y cómo participar de ella, entre muchas otras consultas fueron acogidas por los dirigentes presentes, que luego se trasladaron al casino de funcionarios donde se colocó un afiche y repartieron volantes.
Como una redoblada motivación y confirmación de las convicciones iniciales de representación y compromiso calificaron los dirigentes estas jornadas, que se repetirán en el resto de las sedes próximamente con la expectativa de servir cada vez mejor en la promoción y defensa de los Derechos de los Trabajadores.
Seguiremos trabajando y para ello les pedimos el respaldo como socios activos y pensantes, Bienvenidos.

miércoles, 24 de octubre de 2007

El tema sindical y la relación trabajador- empleador están definitivamente instalados en la agenda nacional y sus repercusiones cada vez tiene mas demanda en los medios y marcan significativamente presencia en el quehacer de las Instituciones de nuestro país.
Para refrendar este panorama el INE encargó un estudio a una empresa externa, el cual SUDLA entrega parcialmente a continuación como una manera de acercar gráficamente a todos ustedes la trascendencia de la Organización Sindical y la Negociación Colectiva.


Se observa una distribución más equitativa de los ingresos en aquellas empresas donde existe sindicato. Los jóvenes de hasta 25 años tienen una mayor participación en los tramos de ingresos medios cuando su empresa tiene organización sindical", publicó hoy el organismo estatal mediante un encuesta.

SANTIAGO, octubre 24.- La V Encuesta Laboral (ENCLA), presentada hoy por la dirección del Trabajo, reveló que los trabajadores que cuentan con algún tipo de organización sindical en sus centros laborales, tienen una distribución más equitativa de sus salarios. Según la encuesta, "se observa una distribución más equitativa de los ingresos en aquellas empresas donde existe sindicato. Los jóvenes de hasta 25 años tienen una mayor participación en los tramos de ingresos medios cuando su empresa tiene organización sindical". Asimismo, también se concluyó en el texto que "se aprecia una tendencia a la disminución de los contratos de trabajo por tiempo indefinido. En el año 1998 eran el 88,2% del total de contratos laborales, en cambio en 2006 alcanzan al 70%". La encuesta, levantada un mes antes de la entrada en vigencias de la Ley de Subcontratación, por lo tanto no toma esos parámetros, detectó que el 41,2% de las empresas subcontratadas, subcontrata algún tipo servicio, práctica que aparece más extendida en las empresas de mayor tamaño. Mientras que en la microempresa se subcontrata el 27,9%, la gran empresa lo hace el 68,6%. El 32,6% de las empresas declaró subcontratar en faenas de su actividad principal, siendo esta la función más frecuente de la subcontratación. Más de la mitad de estas, señaló hacerlo mediante acuerdos informales, es decir, de palabra. Asimismo, la ENCLA también estableció que "un 46% de los trabajadores y trabajadoras reciben remuneraciones que no superan los $ 270 mil". El 55% de las empresas remunera en forma variable a sus trabajadores. Entre las grandes empresas la proporción se eleva al 79,2% y en las microempresas llega al 34,4%. Otro aspecto importante que reveló la encuesta, es que en 2006 casi la mitad de las empresas (46,5%) otorgó reajustes equivalente a la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC), mientras que el 33,2% lo hizo por sobre ese indicador. El 22,8% del total de las empresas ocupa trabajadores a tiempo parcial. La proporción de empresas feminizadas, con mayoría de mujeres, que utiliza esta modalidad, llega al 43,8% Respecto de la negociación colectiva, el 80% de los trabajadores y el 49% de los empleadores considera que es conveniente o muy conveniente, mientras que el 10% de los trabajadores y el 23% de los empleadores la estima inconveniente o muy inconveniente. Para la realización de esta encuesta se consideraron 1.281 empresas privadas que contaran con más de cinco trabajadores. La selección en tanto, se hizo de forma aleatoria en 10 regiones del país, desde Antofagasta a Los Lagos. La encuesta fue elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de una empresa externa y se entrevistó a empleadores, dirigentes sindicales y trabajadores sobre las condiciones de trabajo y las relaciones laborales.
Fuente: Portal Terra

lunes, 22 de octubre de 2007

AVISO IMPORTANTE
En el marco del proceso de elección de los Representantes de los Trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad CPHS, SUDLA informa lo siguiente:
- El plazo para presentar candidatos es entre el 29 de Octubre y el 09 de Noviembre.
- La lista con los candidatos se publicará el día lunes 13 de noviembre.
- La votación se realizará el jueves 15 en el 6 piso del edificio K Antonio Varas 840, en mesa que se mantendrá en funcionamiento desde las 10:00 hasta las 18:00 hrs.
- Tanto UDLA como INDAE elegirán 3 candidatos titulares y 3 suplentes. Los trabajadores de ambas razones sociales votarán única y exclusivamente por los candidatos de la razón social a la que pertenecen.
- Para sufragar los votantes deberán acreditar la razón social a la que pertenecen y firmar registro en la mesa de votación.
- Quienes deseen inscribirse como candidatos deberán enviar e- mail a Victoria Yanjari - vyanjari@uamericas.cl - o comunicarse al anexo 114.
- Este proceso es amplio y abierto por lo que todos están invitados a participar.
SUDLA hace un llamado a todos los trabajadores (as) a participar entusiasta y masivamente de este proceso, que constituye un ejercicio ejemplar, único y sin precedentes, en el cual los trabajadores se pronunciarán democráticamente y con la solemnidad debida para elegir sus representantes en este trascendental Comité.
Fraternalmente
Sindicato Universidad de Las Américas
SUDLA

ARTÍCULOS DE INTERÉS

Gerentes de RR.HH. de grandes empresas revelan tendencias en políticas laborales
La mesa redonda organizada por la Fundación Chile Unido permitió sacar en limpio interesantes conclusiones.
Percibir las tendencias culturales y los intereses que tiene la gente al interior de las organizaciones, crear buenas relaciones entre supervisor y supervisado y lograr involucrar al estado para apoyar la implementación de políticas laborales fueron algunos de los temas tratados en la mesa redonda organizada por Fundación Chile Unido y donde asistieron quince gerentes del área de grandes empresas.“El desafío de recursos humanos es traducir lo que la gente está viviendo y responder a sus necesidades”, declaró Patricio Machuca de Banco de Chile. Sobre esta temática se profundizó el resultado del último estudio realizado por Fundación Chile Unido, donde no sólo revela las políticas implementadas por las organizaciones que buscan conciliar familia y trabajo, sino que ha logrado medir los cambios que se generan en dichas prácticas, tal es el caso del beneficio de sala cuna, donde hace unos años sólo se aplicaba a las madres, en estos días y en respuesta a los cambios culturales, la política incluye a los padres y también se prolonga con el beneficio de jardín infantil. De esta forma, beneficios que hace un tiempo eran novedosos hoy son la base para instaurar otras políticas al interior de las organizaciones.Por otra parte, se abordó que el estilo de gestión interno impacta directamente sobre estas políticas, “es esencial que el supervisor sea capaz de asumir la responsabilidad de llevar a cabo las buenas prácticas laborales, de lo contrario es muy difícil que éstas lleguen al empleado”, expresó M. Cristina de la Sotta, Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido.Además, se abordó el grado de satisfacción de los trabajadores respecto de políticas que logran conciliar familia y trabajo, “los empleados valoran más que el tema económico, el trabajar en una empresa que cuente con beneficios”, declaró Rodrigo Rojas, del Banco Estado Microempresas.Finalmente, se discutió la necesidad de trabajar las buenas prácticas laborales, más allá de las grandes empresas y asumir como parte de la Responsabilidad Social de dichas organizaciones el transmitir las políticas y beneficios en las medianas y pequeñas. En este ámbito se determinó la necesidad de lograr involucrar al Estado apoyando e incentivando a las empresas para que ellas inviertan en mejorar la calidad de vida de los chilenos, señaló Silvio Savoldi, de Unilever.
Artículo publicado en “El Mercurio”
“Artículos de Interés”
http://trabajando.mercuriocalama.cl/noticia.cfm?noticiaID=3530
Ranking Las Mejores Empresas para Madres y Padres que Trabajan 2007
Los resultados del estudio Las Mejores Empresas para Madres y Padres que trabajan 2007 realizado por la Fundación Chile Unido, muestra, entre otras cosas, que ha mayor participación femenina dentro de la fuerza laboral de la organización se generan más y mejores políticas de conciliación familia y trabajo.
Con la presencia del Ministro del Interior señor Belisario Velasco, Ministra del Sernam Sra. Laura Albornoz, Ministro Secretario General de la Gobierno Señor Ricardo Lagos Weber, Subsecretario del Trabajo señor Zarko Luksic, por quinto año consecutivo y con una convocatoria de 450 empresas el estudio busca ver de qué manera las empresas están abordando, por medio de sus políticas, mejorar la calidad de vida de sus empleados con hijos menores de 15 años.Para la directora ejecutiva de la Fundación Chile Unido, María Cristina de la Sotta, el estudio muestra la preocupación de las empresas participantes en aplicar políticas y beneficios para las madres y padres que trabajan. “Año a año, el estudio permite constatar el aumento del interés de la plana directiva de las empresas participantes. Un interés que radica en la valoración de las personas y sus familias y en la certeza de las bondades que trae para la empresa la incorporación de estas políticas”, declara.Considerando el resultado general, el promedio de participación de las mujeres trabajadoras corresponde a 42%, pero resulta interesante aclarar que a medida que la empresa logra mejor ubicación en el ranking final la fuerza laboral femenina aumenta. Incluso en el caso de las tres mejores, la participación de la mujer en cargos gerenciales es de 34.6%, en la otras es de 19,5%.Respecto al descanso maternal, el 58,2% de las organizaciones participantes aplica sólo lo que indica la ley, sin embargo, el 50% de las diez mejores empresas aplican el beneficio de retorno paulatino al término de lo legal con goce total de sueldo. En muchas de ellas la política se da en media jornada el primer mes de regreso y hasta las 16 horas, durante el segundo.Lo mismo se observa en el ítem descanso paternal, donde el 73,1% de las participantes se adhiere sólo a lo legal, pero hay un porcentaje que equivale al 50% en el caso de las 10 mejores empresas quienes ofrecen más días según se solicite, con goce total de sueldo y un 20% entrega el beneficio con una modificación temporal de horario de trabajo.Otros de los beneficios estudiados es el de jardín infantil, donde casi un 70% de las empresas participantes no cuentan con él y es este tema donde se genera una notoria diferencia respecto de las 10 mejores empresas, donde un porcentaje importante de ellas cuenta con un establecimiento adecuado o el otorgamiento de bono para todo el personal.Las madres y los padres para poder compatibilizar su trabajo con la vida familiar necesitan flexibilidad en el horario de trabajo y muchas empresas han respondido a esta necesidad implementando políticas variadas e innovadoras. Es así como las 10 mejores rankeadas poseen dichas políticas para todo el personal, el 90% posee horario diferidos de entrada y salida, un 40% aplica tele trabajo, un 70% la jornada parcial y 80% entrega más días de vacaciones que lo legal.Respecto a las actividades pro familia, las actividades más recurrentes en el total de las participantes son la Fiesta de Navidad y Fin de Año, mientras que entre las diez primeras, todas tienen programas recreativos que se efectúan en pareja o familia y todas las actividades buscan conciliar familia y trabajo.Finalmente, tras preguntar a una muestra de los trabajadores de cada una de las 15 mejores empresas si las políticas aplicadas por su organización ayudan a conciliar familia y trabajo, el 86,2% afirma que efectivamente se logra.
Artículo publicado en “El Mercurio”
“Artículos de Interés”
http://trabajando.mercuriocalama.cl/noticia.cfm?noticiaid=3489

viernes, 19 de octubre de 2007

SUDLA SALUDA FRATERNALMENTE A TODOS Y TODAS LOS TRABAJADORES (AS) QUE SE HAN INCOPORADO A LA ORGANIZACIÓN Y LOS INVITA A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL MARCO DE LOS PROCESOS QUE VIENEN.
LA OPINION Y LA COLABORACION DE TODOS USTEDES ES VITAL PARA CONSTRUIR UN DIALOGO PERMANENTE Y QUE TENGA LA RESONANCIA QUE CORRESPONDA PARA CADA UNA DE LAS INQUIETUDES Y HECHOS QUE USTEDES QUIERAN EXPONER.
SUDLA ES UNA DINAMICA ABIERTA, DEMOCRATICA Y NO EXCLUYENTE.
SU PRINCIPAL MOTIVACIÓN Y RAZON DE SER ES LA DE CANALIZAR TODAS LAS INICIATIVAS, APORTES, SUGERENCIAS,ETC. ORGANIZANDO LOS REQUERIMIENTOS Y SUSTENTARLOS VIGOROSAMENTE EN LAS INSTANCIAS COMPETENTES.
EL SINDICATO DE UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS LLAMA A QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJADORES COMPROMETAN SUS ESFUERZOS Y DEDICACIÓN EN FORTALECER Y CIMENTAR UNA REAL PARTICIPACION QUE REDUNDE EN MEJORAS LABORALES,SOCIALES Y CULTURALES.
PROXIMAMENTE NOS REUNIREMOS A DEBATIR Y HACER NUESTRO APORTE CON RESPECTO AL CLIMA LABORAL, EXPONER NUESTRA VISION AL RESPECTO Y LEVANTAR UNA PLANTEAMIENTO REALISTA QUE EFECTIVAMENTE GRAFIQUE FALENCIAS Y PROPUESTAS.

LOS TRABAJADORES ESTAMOS EN PLENA ACCION
LOS SALUDA
SUDLA

viernes, 12 de octubre de 2007

EL SINDICATO SIRVE Y TE SIRVE
SUDLA

Los trabajadores de Universidad de La Américas estamos en plena acción
Con compromiso y convicción nos enorgullecemos de:
- Capacitación efectiva y responsable de nuestros dirigentes.
- integración a redes sindicales y de promoción para la defensa de los Derechos de Los Trabajadores.
- Uniformes verano 2008 sin descuento para los trabajadores
- Comunicación con autoridades administrativas y académicas.
- Agenda de trabajo para mejorar ambientes laborales ( Great place to work)
- Solicitud de revisión del tema de seguridad ( guardias)
- Nuevo trato para la elección de representantes de los trabajadores en Comité Paritario de Higiene y Seguridad CPHS
- Cambio en la forma y en el plazo para la elección de representantes en CPHS, a través de elección democrática e informada, con presencia permanente en el proceso por parte de SUDLA.

PODEMOS LOGRAR MUCHO MAS
SOLO DEPENDE DE NOSOTROS
PARTICIPA E INTEGRATE AL SINDICATO

YO ME SALVO A MI MISMO




“YO ME SALVO A MÍ MISMO”






Impresiona que personas que están a cargo de un departamento salgan expresando a sus subalternos “que ellos se salvan asimismo” y que por eso establecerán sistemas de control a través del descuento por atraso, como si los sueldos fueran tan bullantes en el funcionario administrativo de la universidad que se pueden dar el lujo de tener este cruel sistema. Otra vez la aplicación del capataz de fundo, aquel sujeto que ostentaba por el miedo y la extorsión el sometimiento de las personas a su cargo.


Estamos en pleno siglo XXI y en Chile aun se mantiene esta actitudes de siglos postreros. La modernidad exige otras formas de liderazgo, de dirigir a los grupos, las personas que tienen un cargo de jefatura se han transformado en directores de orquesta, donde cada persona sabe sus funciones y rol que debe cumplir; pero, esto falla, cuando los jefes intentan mantener un sistema de control mas cercano a la esclavitud que al libre desarrollo de las personas en sus funciones.

En el contexto actual se requiere que los funcionarios sean un real aporte a las funciones del departamento donde trabajan, deben tener la capacidad de mostrar todas sus destrezas y habilidades, ya no se necesita el hombre que solo debe aplicar lo que se les exige desde las planas superiores, sino que también pueda pensar y expresar sus ideas. Las funciones requieren para seguridad y tranquilidad de las organizaciones que las personas piensen y no sean solo meros ejecutores de funciones como tanto desean ciertos personas que por causas azarosas obtienen cargos para los cuales no están preparados, ni capacitados.

No hablan ni son capaces de expresarse como si fuera uno más del grupo,-como exige la administración moderna-, sino que sus ordenes las emanan a otros para que estos les pidan a sus compañeros lo que deben realizar, curiosamente se emiten en forma irrefutables y no posibles de apelación, que más parecen sacados de un regimiento de tropas de castigo; es decir , se trata a los subalternos como personas de la peor ralea, mientras más el funcionario tenga conocimientos legales y de otra índole más enemigo de la jefatura se transforma, son los problemáticos y los conflictivos.

No se debe olvidar que las disposiciones de las jefaturas que desconocen los cambios en las políticas organizacionales, son de corte unilateral, como fue el caso hace poco de la votación para elegir miembros para El Comité Paritario. Se actuá a espaldas del trabajador, en forma subrepticia con la finalidad de mantener sus puestos, pero no se dan cuenta que se daña a la institución donde trabajan en forma alarmante. Siempre que existen estas formas de actuar las organizaciones tienden a una obsolescencia temprana y no logran llegar a su etapa de madurez, pues los puestos de mando no pueden ni tienen la capacidad para llevar a cabo la magna empresa de lograr que su institución llegue a la etapa mas ansiada.

Es más productivo y educado explicar los motivos de una decisión en vez de callarse o de elevar un grito de “sálvense ustedes como puedan que yo me salvo solo”
Las personas trabajan más y mejor en un ambiente tranquilo, donde la claridad de la información emitida es buena y explican las decisiones tomadas por la jefatura; esto demuestra que existe una importancia por el funcionario como persona y que interesa que él comprenda las razones y las acepte.

Los buenos jefes son lo que son capaces de rodearse de grandes personas y de saber dirigirlas. La primera es de muy difícil adquisición a jefaturas de carácter mediocre, pues tenderán a nivelar hacia abajo a las personas, generando desmotivación, desgano y criticas a su forma de ser; y la segunda es poseer personas que sepan lo que deben hacer y que lo desarrollen sin tener un control asfixiante detrás de ellos. Muchos jefes creen que deben tener ese control asfixiante más que poseer una buena comunicación con los miembros del departamento que dirigen.

Las jefaturas que cohesionan son aquellas que demuestran unión al grupo, son como los capitanes de barco que son los últimos en abandonar el buque y son percibidos como dignos de seguir y emular. No elevan el grito de “¡yo me salvo a mí mismo!”

martes, 9 de octubre de 2007

DECLARACION SUDLA ACERCA DE LA CONSTITUCION DE COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Con fecha 1 de Octubre la Institución llamó a participar el día 10 de Octubre de la elección de los participantes de los trabajadores en la Constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Para este efecto dispuso un calendario en el que entre el día 03 y 05 de Octubre debía presentarse los candidatos de los trabajadores para el CPHS y que además contemplaba la publicación tres días antes de la elección de los candidatos.
Hoy 09/10 no existe ninguna publicación de listas de candidatos y es oportuno precisar que de acuerdo a esta agenda la publicaciòn debió realizarse el domingo 07 de Octubre.
De acuerdo a estas consideraciones la Directiva del Sindicato de Trabajadores de Universidad de Las Américas SUDLA declara lo siguiente:
1- La inconveniencia de estipular plazos tan breves y descuidados para comprometer la participación de los trabajadores en un CPHS.
2- La mínima difusión del proceso, con carteles exiguos, cuando lo adecuado era emitir un comunicado corporativo, tal como ocurrió con el establecimiento de "Período No Apto para Negociar ", proceso que al igual que la constitución de CPHS contempla la participación masiva de trabajadores.
3- La improvisación del proceso, lo que no permite dar forma a una elección democrática e informada con la solemnidad y la participación debida de los trabajadores, mas aún si la Institución está en uin proceso de cambios y nueva cultura organizacional.
4- El malestar de SUDLA por no ser comunicado oportunamente y de manera directa para la apertura de esta elección.
En consideración a estos puntos la Dirigencia de los Trabajadores Organizados solicitan una nueva calendarización para este proceso de manera tal de asegurar la participación informada, democrática y masiva en la constitución de este comité.
Saluda Atte.a Uds.
Renato Espinoza G.
Cristian Abarzúa F.
Rodrigo Carvajal G.
Directiva SUDLA

Concurso para ser miembro del Cómite Paritario

Según el comite organizador participan quienes sepan leer y escribir
Concurso para ser miembro del Comité Paritario

Los plazos limitados y los afiches en hoja tamaño carta dan que pensar en las actitudes de las jefaturas en relación con los demás funcionarios




En lugares inadecuadados para el funcionario que transita en forma continua y rápida por los pasillos institucionales, aparecieron unos avisos mas pequeños que los acostumbrados afiches que la organización elabora y a los cuales se esta habituado y que permiten leerse a distancia mientras se camina.

¿Para qué entregar una información tan limitada?¿con plazos tan breves? no se quiere ser insidioso pero lo que se muestra en esta actitud son viejas y desgreñadas técnicas de cuando la universidad tenía la estructura administrativa de latifundio (un sólo patrón y varios capataces), donde no se quería gente que ensombreciera ciertas practicas de los "capataces".

¿Cómo no se envio una circular corporativa por email? sino en forma simple una hoja tamaño carta para cumplir con la obligación de instituír un Comite Paritario.

Plazos breves fechado un día primero de octubre da como término a la actividad el 10 de octubre, éste último día para realizar las elecciones ¿Con qué fin se hace esto con poco tiempo?. Esto no ayuda a la integración de los funcionarios a la actividad misma de la organización, al contrario los aleja.
Mostrando que la invitación " a todos los trabajadores de la empresa" es sólo un mero trámite de una ironía y poco respeto que no se condice en una institución que desea ser la mejor dentro de Chile.

Ahora se puede comprender que con esos plazos parecen no existir funcionarios que sepan leer ni escribir, que cumplan la edad exigida y que tengan menos de un año en la institución. así los puestos que deben cubrir el personal se encontrarán vacantes.
Entonces ¿Para qué se hace esto? ¿Cuál es la motivación que se tiene?. A lo mejor quieren demostrar que ellos son los unicos aptos pues en competencias formales muchos personajes que ostentan cargos de jefatura no han podido superar ni el primer semestre de educación superior formal en los cuales se han inscrito.


El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.


CONCEPTOS BASICO

¿Cuáles son sus principales funciones?
Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
Decidir negligencia inexcusable.
Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
Promover la capacitación.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?
Tener más de 18 años.
Saber leer y escribir.
Un año de antigüedad en el trabajo.
Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.








DEPARTAMENTO JURIDICO
K . 9932(1277)/2003
ORD.: Nº 1072/54

MATE: 1) Comités Paritarios. Reclamo elección. Dirección del Trabajo. Facultades.
2) Comités Paritarios. Cursos de Prevención. Obligación del empleador.

RDIC.: 1) El Inspector del Trabajo correspondiente podrá resolver los reclamos o las dudas relacionadas con la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Industria Metalúrgica Scanavini S.A., y dependiendo de lo que determine se deberá tomar las providencias necesarias para la debida integración y constitución de tal comité, como se señala en el presente dictamen .

2) Es obligación del empleador propender a que la mayor cantidad posible de trabajadores puedan asistir a cursos de prevención de riesgos impartidos por los Servicios de Salud o los Organismos Administradores del seguro de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que les habilitarían para integrar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y de impedirse u obstaculizarse el acceso a aquéllos, podría ser sancionado de acuerdo a la misma ley y demás normas vigentes. En todo caso, la participación de los trabajadores en tales cursos sería voluntaria.

ANT.: 1) Oficio Ord. Nº 3398, de 28.01.2004, de Superintendenta de Seguridad Social. 2) Pase Nº 48, de 16.10.2003, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Memo. Nº 129, de 26.08.2003, de Jefe Departamento de Fiscalización.
4) Presentación de 01.08.2003, de Sr. Alfredo Scanavini Aceto por Industria Metalúrgica Scanavini S.A. 5) Oficio Ord. Nº 24609, de 11.07.2003, de Superintendenta de Seguridad Social.

FUENTES:
Ley 16.744, art. 66, incisos 1º y 3º. D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 8º ; 10, letra d); 12 , y 28.

SANTIAGO, 12.03.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALFREDO SCANAVINI ACETO
GERENTE GENERAL
INDUSTRIA METALÚRGICA SCANAVINI S.A.
CAMINO A MELIPILLA Nº 7525, CERRILLOS
SANTIAGO/

Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca del procedimiento a seguir por haberse constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa con

representantes de los trabajadores que no reunirían los requisitos legales para integrarlo.

Expone que con fecha 19.06.2003, se procedió a la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de la empresa, postulando trabajadores que informaron cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para tales cargos, no obstante al solicitar el presidente del Comité en ejercicio la comprobación de tales requisitos a los elegidos estos no cumplían con el curso de orientación en riesgos profesionales, lo que no impidió que en definitiva y a petición del experto en Prevención de Riesgos de la empresa, se constituyera el Comité con fecha 26.06.2003.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, inciso 1º, en lo pertinente, e inciso 3º, de la ley 16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone:

“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,..

“El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités”.

De las disposiciones legales anteriores se desprende, que en toda industria o faena que ocupe más de 25 personas deberá existir uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuya forma de constitución y funcionamiento será fijada en un reglamento.

De este modo, será un reglamento el que determinará la forma de constitución y de funcionamiento de los mencionados Comités.

Pues bien, el reglamento a que alude la ley está contenido en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en lo pertinente a la consulta, en su artículo 12, establece :

“Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda”.

De la disposición reglamentaria citada se deriva que será el Inspector del Trabajo que corresponda quien deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o con la elección de los miembros de los Comités de Higiene y Seguridad.

De esta manera, el Inspector del Trabajo tendría competencia para resolver reclamos o dudas acerca de la designación o elección de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Ahora bien, en la especie, se indaga el procedimiento a seguir para que el Comité Paritario constituido en la empresa lo haga conforme a la ley , si los dependientes que habrían resultado elegidos representantes de los trabajadores ante dicho Comité Paritario no reunirían uno

de los requisitos para ser elegidos integrantes del mismo , como sería la asistencia a cursos de orientación en prevención de riesgos.

Al respecto, el artículo 10, letra d) del mismo reglamento D.S. Nº 54, de 1969, dispone:

“Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:

“d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año”.
De la disposición reglamentaria transcrita se deriva que para poder ser elegido miembro representante de los trabajadores al referido Comité, se exige, entre otros requisitos habilitantes, haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud, actualmente Servicios de Salud, u otros organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o alternativamente, haber prestado labores a lo menos durante un año en el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, en materias de prevención en dichos riesgos.

De esta manera, analizadas en conjunto las disposiciones reglamentarias antes citadas, necesario se hace concluir que será el Inspector del Trabajo correspondiente quien deba pronunciarse acerca de si quienes postularon a la elección de representante de los trabajadores al Comité Paritario de la empresa cumplían con los requisitos para poder hacerlo, establecidos en la respectiva legislación y reglamentación vigente, entre los cuales está la asistencia a cursos de prevención en riesgos profesionales.

Cabe agregar, que en materia de cumplimiento de los requisitos para ser representante de los trabajadores en los Comités mencionados, la Superintendencia de Seguridad Social ha precisado en Oficio Nº 24.609, del Ant. 5 ), que tales requisitos, “son exigencias habilitantes y que, por ende, deben cumplirse por el trabajador al momento de ser elegido para ser representante ante el Comité”, lo que lleva a que los mismos, entre los cuales se encontraría la asistencia a cursos de prevención , no se puedan cumplir con posterioridad a la elección y constitución del Comité, sino al momento de la elección.

Ahora bien, y en relación a los trabajadores que podrían asistir a tales cursos de prevención y de esta manera cumplir con el requisito para poder ser elegidos al indicado Comité, la misma Superintendencia de Seguridad Social, mediante Oficio Ord. Nº 3398, del Ant. 1), ha informado :

“Sobre el particular , este Organismo debe expresar que la ley 16.744 en su artículo 66, establece la obligación de la entidad empleadora de mantener en funcionamiento Comités Paritarios en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas; lo que es regulado por el citado D.S. Nº 54, en el cual se precisa en el artículo 14, que “Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad,..”


“Asimismo, la norma reglamentaria a la que se alude dispone como requisito para ser elegido representante de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, haber asistido a cursos dictados por los Servicios de Salud u otros Organismos Administradores, de manera que, para estos efectos, son esos cursos y no otros los que habilitan para cumplir con la exigencia referida.

“Del análisis de lo señalado en dicho reglamento, es posible inferir que los cursos son voluntarios para el trabajador y que el empleador deberá promover la realización de dichos cursos, toda vez que debe adoptar las medidas necesarias para que dichos Comités funcionen adecuadamente, lo que en gran medida se consigue logrando que el mayor número de trabajadores tengan el curso aprobado. Por lo tanto, es el empleador quien adoptará la decisión final sobre la realización de estos cursos y la asistencia de los trabajadores a ellos, lo cual debería cumplirse con un criterio de racionalidad y funcionalidad, que no afecte el adecuado y correcto funcionamiento de la empresa, faena, sucursal o agencia respectiva.

“De esta manera, si se observare que algún o algunos empleadores impidieren o ponen obstáculos para que los trabajadores tengan acceso a los cursos de que se trata, ello, previa investigación, daría lugar a que se les aplicaran las sanciones que establece la ley Nº 16.744 y la demás normativa vigente”.

De lo antes informado, es posible derivar que es obligación del empleador propender a que la mayor cantidad posible de trabajadores puedan asistir a los cursos de prevención de riesgos impartidos por los Servicios de Salud o los Organismos Administradores del seguro de la ley 16.744, que les habilitarían para integrar los Comités Paritarios, y de impedir u obstaculizar el acceso de los trabajadores a ellos, podría ser sancionado de acuerdo a la misma ley y demás normas vigentes. En todo caso, la participación de los trabajadores en dichos cursos sería voluntaria.


Asimismo, el empleador tendrá también la decisión final sobre tales cursos y la asistencia de los trabajadores.


El Oficio anteriormente citado concluye señalando, en materia de financiamiento de los cursos de prevención :

“Finalmente, en lo que se refiere al financiamiento, teniendo en consideración que los cursos en comento corresponden a una capacitación básica en prevención de riesgos profesionales dictada por los organismos administradores, su financiamiento es con cargo al Seguro Laboral, sin costo adicional para el trabajador ni para el empleador”.

Cabe agregar, a mayor abundamiento, que relacionado con la proposición a la empresa de realización de cursos de prevención de riesgos, el artículo 24, Nº 7º, del ya citado D.S. Nº 54, de 1969, dispone:

“Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:


“7º Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad, o en la misma empresa, industria o faena bajo control y dirección de esos organismos”.

De la disposición reglamentaria anterior se deriva, que el propio Comité Paritario tiene como función procurar el logro de la realización de cursos de prevención, para la capacitación profesional de los trabajadores , sea que los ejecuten organismos públicos o privados autorizados, como podrían ser los Servicios de Salud o las Mutualidades de Seguridad, o en la misma empresa, bajo control y dirección de tales organismos, a los cuales pueda asistir cualquier trabajador interesado , si la norma no distingue nada al respecto.

Sobre el mismo punto, en el evento que en la empresa no existiera Comité Paritario constituido, que pudiere tomar la iniciativa antes referida, cabe hacer presente que el artículo 220, Nºs 6 y 8, del Código del Trabajo, señala :

“Son fines principales de las organizaciones sindica les:

“6.- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;

“8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento”.
De las disposiciones legales citadas se deriva que entre los fines principales de las organizaciones sindicales están las de promover la educación técnica de sus asociados, dentro de la cual se podría considerar la capacitación en prevención de riesgos profesionales, como también propender al mejoramiento de los sistemas de prevención en tales riesgos, que podría incluir la capacitación de los trabajadores con el mismo objetivo, a través de los organismos competentes legalmente para ello, con lo cual se amplía el espectro de los trabajadores que podrían cumplir con el requisito habilitante para poder ser elegidos eventualmente integrantes de los Comités Paritarios.

De este modo, atendida la consulta de la especie, el Inspector del Trabajo correspondiente será competente para conocer y resolver el reclamo o duda relacionado con la observancia de los requisitos reglamentarios para la postulación a la elección de los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, y dependiendo de lo que determine, se deberá adoptar las medidas del caso para que el mencionado Comité se integre y constituya conforme a derecho.

Ahora, de ocurrir que el Comité no se encuentra debidamente integrado podría al efecto convocarse a una nueva elección en la cual puedan postular todos los trabajadores que lo deseen que cumplan con los requisitos habilitantes, y que respecto de la asistencia a cursos de prevención en riesgos profesionales haya podido ser cumplida por el número de trabajadores que lo estimen necesario.





De acuerdo a lo antes expresado, y al tenor de la consulta sobre procedimiento a seguir en el caso, la empresa podría solicitar al Inspector del Trabajo del domicilio verificar si quienes resultaron elegidos representantes de los trabajadores al Comité Paritario, que actualmente lo integran, cumplían los requisitos reglamentarios para tal efecto, y de no ocurrir , el mismo Inspector podría convocar a nueva elección , en la fecha que determine, si el Presidente del Comité no lo hiciere, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 8º del reglamento citado: “Si la elección indicada en los artículos anteriores, no se efectuare por cualquier causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique”.


Sin perjuicio de lo anterior, y en reafirmación de ello, cabe señalar que la Dirección del Trabajo cuenta en general con facultades de control sobre el correcto cumplimiento de la reglamentación de constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios, como lo dispone explícitamente el artículo 28 del D.S. Nº 54, de 1969:


“Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud”.


Así, del tenor de la norma reglamentaria antes citada se puede derivar, a mayor abundamiento, que si los requisitos para postular a la elección de representantes de los trabajadores al Comité Paritario se encuentran establecidos en el reglamento en estudio, el control de su cumplimiento sería de la competencia de este Servicio, en torno a la debida constitución y funcionamiento de dichos Comités.


En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. :


1) El Inspector del Trabajo correspondiente, podrá resolver los reclamos o las dudas relacionadas con la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Industria Metalúrgica Scanavini S.A., y dependiendo de lo que determine se deberá tomar las providencias necesarias para la debida integración y constitución de dicho comité, tal como se señala en el presente dictamen, y

2) Es obligación del empleador propender a que la mayor cantidad posible de trabajadores puedan asistir a cursos de prevención de riesgos impartidos por los Servicios de Salud o los Organismos Administradores del seguro de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que les habilitarían para integrar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y de impedirse u obstaculizarse el acceso a aquéllos, podría ser




sancionado de acuerdo a la misma ley y demás normas vigentes. En todo caso, la participación de los trabajadores en tales cursos sería voluntaria.

Saluda a Ud.,







MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO



JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
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- Deptos. D.T.
- Subdirector
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lunes, 1 de octubre de 2007

GERENCIAS, JEFATURAS, TRABAJADORES Y PRACTICAS ANTISINDICALES

TRABAJADORES, ALTAS GERENCIAS Y PRACTICAS ANTISINDICALES


Es innegable que a muchos miembros de las altas gerencias empresariales les produce temor la libertad de afiliación a los sindicatos, aquel derecho inalienable de todo trabajador y miembro de una sociedad para optar a un organismo que lo represente en sus derechos y deberes. Hasta la misma Constitución de la República de Chile es clara en esto, en su Capítulo tercero, artículo 19 inciso 7º “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual .En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;”


La debilidad de la libertad de afiliación se debe a una característica general de la ciudadanía chilena, el olvido; la memoria nacional es frágil, de corto alcance histórico, lo que hace ser más vulnerable a la población a los afanes político-económicos de los grupos dirigenciales de las distintas organizaciones privadas. El chileno se ha transformado en un sujeto que no conoce su historia, y la trayectoria vivida de sus antepasados como asimismo de la tierra donde habita. Los triunfos, las victorias, las penurias y el dolor en distintos tiempos de la vida pre-republicana y en ella misma han marcado el existir de generaciones pasadas, venideras y existentes.

Se deja sucumbir a las oleadas de presiones que rompen las leyes y las normas establecidas – curiosamente determinados por ellos mismos, por los grupos de poder económico y político-.

Los funcionarios sienten un temor a la sindicalización, un miedo horrible al despido, a quedar sin trabajo por el simple hecho de estar sindicalizado, aunque sucedan anomalías al existir sindicatos de poca fuerza. La existencia de grupos y personas que necesitan fuerzas que velen por el cumplimiento de las leyes se acrecienta como también el de poderes que requieren mantener a la fuerza laboral sumida a sus deseos y para ello transgreden las leyes que ellos aceptaron en un comienzo y aparecen utilizando formas de estrangulación a la población que recuerdan los sistemas de depuración de enemigos de las mas atroces dictaduras, en sus métodos mas refinados -bajos sueldos y constante encarecimiento de los productos de primera necesidad-. Los despidos son aleatorios a veces sin justificación, basta salir de vacaciones para encontrarse con “el pago de Chile”

Las practicas ilegales o que la bordean son vistos por los empresarios y gerencia como un elemento de riesgo, una de esas practicas se denomina en el Ministerio del trabajo y en las entidades judiciales encargadas de aplicar las leyes como “practicas antisindicales”.

Surgida con el fin de manejar las utilidades de la institución, a través del “costo variable” y por ende mayores ganancias personales, desarrollan un estudio y aplicación que juegan en la “cuerda floja” de lo legal afectando al personal que se encuentra por debajo de él en la pirámide organizacional. El temor que poseen estos personajes de la alta gerencia es salir “pillados” en sus actuar y para ello deben traspasar su miedo a los que se encuentran por debajo de su cargo...

Los que expresan que el actuar exigido es ilegal pasan a engrosar la lista de personas anti empresas. Siendo curioso que son ellos ( los que realizan actos contra lo establecido, contra las leyes),los que están perjudicando a la organización completa. Para estos sujetos existen funcionarios de primera y de segunda categoría, o tal vez como expresan muchos gerentes y miembros de jefaturas que son funcionarios hasta los jefes de sección, quedando el operario, el administrativo, el obrero, en un plano que podríamos denominar el “limbo empresarial”, son “elementos que sirven para realizar ciertas funciones, para ser retirados, en fin el sujeto todo terreno de bajo costo.

Los temores de las altas gerencias son traspasados a la población de trabajadores que ha estado desprovisto o se ha sentido desprovisto de algún respaldo, que permita abrigar seguridad en su ambiente de trabajo. Tal vez si existiera reales ambientes laborales de respeto, de la existencia de un cumplimiento real a las leyes laborales, no habría la necesidad de los sindicatos, y ante esta situación no se estaría ante una practica antisindical, sino que una empresa que respeta al trabajador y lo considera parte relevante de su existencia, es una empresa que se acerca a la perfección laboral.

Las practicas antísindicales han llevado a que los funcionarios de las diversas instituciones y organizaciones privadas y también estatales (aunque en menor grado), se auto inhiban de inscribirse en algún sindicato donde ven representadas sus inquietudes y sus soluciones.

Chile ha estado inmerso por mas de 30 años en situaciones donde el trabajador sólo se ha visto como un activo variable, y no en una función de ser un recurso vital para el desarrollo empresarial, como se ha publicitado en variados foros y convenciones empresariales . El sujeto que recibe un pago y tiene un contrato en alguna organización se ve expuesto a una serie de intrigas de poder, del cual él ignora ser un participante activo, su vida, su salario, su forma de aceptar por miedo u otra forma de coerción ciertos acontecimientos que exigen las jefaturas departamentales y que vienen emanadas de las altas esferas, su trabajo mismo, la plusvalía ( concepto que molesta e incomoda a los empresarios y gerencias en general, y le dan aquel tinte que tanto horror produce en la masa atemorizada. Para ellos son comunistas).

La ola de actividades que han venido montando contra los sindicatos, en estos tiempos ha sido de tan larga duración que ha impregnado en el inconsciente colectivo aquel temor a las “hordas rojas” de la guerra fría, las cuales se visten con el manto del trabajador para entrar a los diferentes “Berlínes del mundo” matando, robando y violando. ¿Los trabajadores sindicalizados son de esa forma?, ¿brutos?, ¿irracionales?, y ¿qué viven sólo para satisfacer sus pulsiones básicas?, la respuesta se la dejo al lector.

La verdad ha demostrado que la sobre explotación en la cual no vemos sumergidos en este ambiente neo liberal, que al parecer se acerca al extremo de lo que se conoce como anarco capitalismo, aquel donde al parecer todo lo regula el mercado. Se debe tener cuidado en este punto, debido a que los economistas hablan desde el supuesto que existe un equilibrio entre la oferta y la demanda, la “economía perfecta”. Cosa que en el mundo no se da, se maneja en el vértice de los monopolios y los oligopolios, por lo cual entran en juego las teorías de poder y de manutención de este; y en esto, entran como parte de ese “leviatán” la existencia o no de los sindicatos dentro de una organización.

En esta guerra que llevan las empresas que tienen un actuar que bordea la ilegalidad, la existencia de uno o más sindicatos es ponerse la soga al cuello y desnudar un flanco que tenían taponado con el miedo. La alta gerencia intentará socavar a las nuevas formaciones, pero es decisión al final de los funcionarios en su libertad conciente de elegir lo mejor para ellos, rompiendo la barrera del miedo, la mantención , creación de una organización que los represente y evite el abuso y los malos climas laborales.