La contingencia estacional del proceso de admisión y matrículas genera una fuerte presión en los trabajadores de Udla, quienes, a sus ya incrementadas tareas, como consecuencia de las reducciones de personal del primer semestre, deben agregar mas horas a sus tiempos de trabajo, postergando su vida familiar, el descanso, y peor aún, cumplir la jornada sometidos al arbitrio e indolencia de algunas jefaturas que "retribuyen la demostración de lealtad", es decir, el sobretiempo, con compensaciones en horas, situación grave e ilegal.
En efecto, durante este año en las distintas sedes y sus departamentos se anunció el fin de las horas extras, lo que suponía el cumplimiento estricto de la jornada laboral y la revisión minuciosa de las excepciones, sin embargo, en la práctica, esta política vino a agravar el panorama laboral pues el sobretiempo se sigue llevando a cabo, sólo que ahora no es pagado y en un ejercicio de curiosa "sicología laboral" por parte de los mandos medios, la compensación por el trabajo fuera de jornada no es en dinero sino que una distinción, un valioso reconocimiento de pertenencia y compromiso, que será tomado en cuenta por la empresa para evaluar permisos,vacaciones, etc.Lo contrario, es decir, objetar este abuso significa ingresar a listas negras, evaluado como conflictivo, sin compromiso, y desleal con la jefatura.
Respecto a esta indecorosa e ilegítima situación, la dirigencia de SUDLA comunica a sus socios que durante las jornadas de revisión del Reglamento de Orden de la empresa, entre el Sindicato y los abogados de Udla, el tema de las horas extraordinarias reglamentado en el Título V del texto en los Artículos 14 y 15, fue observado y se hicieron algunas indicaciones en el sentido de extraer íntegramente el Art.29 el Código del Trabajo que regula la facultad del empleador para extender la jornada ordinaria de sus dependientes.
Sin perjuicio de las precisiones solicitadas por los dirigentes, lo referido a la definición de las horas extraorinarias, el procedimiento y el marco legal aparece claramente citado en el Reglamento interno de Orden.
Artículo 14º
"Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada pactada por el colaborador y la universidad, con conocimiento y autorización escrita previa de ésta.
Las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la universidad , que son todas aquellas circunstancias, que no siendo permanentes en la actividad de la Universidad y derivando de sucesos o acontecimientos "
Artículo 15º
"El trabajo en horas extraordinarias será pagado con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias."
Definitivamente en esta empresa, reivindicar derechos, pedir lo justo, el cumplimiento de lo estipulado en los contratos, atender la legalidad, se convierte en una necesidad imperiosa, que debe convocar a una gran unidad de los trabajadores en torno a los sindicatos constituidos, SUDLA,INDAE y BAPROAL, sus dirigentes tienen el deber de representar a los socios en coyunturas como la expuesta y en cualquiera otra que atente contra sus derechos.
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