lunes, 12 de mayo de 2008

BONO ESPECIAL A TRABAJADORES

El Bono Especial para los sectores de menores ingresos fue otorgado por una sola vez por la Ley N° 20.262, publicada en el diario oficial del 23.04.2008.

A continuación las preguntas y respuestas sobre el pago de bono especial a los trabajadores activos y de su registro en la planilla de pago de cotizaciones preparadas por el INP.

1.¿Cuáles son los trabajadores que pueden percibir la bonificación?
Todos los trabajadores dependientes (régimen general y trabajadores de casa particular) de los sectores público y privado y que perciban asignación familiar.
Los trabajadores independientes afiliados a algún régimen de previsión que contemplen en su favor el beneficio de la asignación familiar.
Los trabajadores señalados en los dos párrafos anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza y que perciban el beneficio de asignación familiar.Familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”: Beneficiarios de subsidio familiar (SUF).


2.¿En qué consiste este beneficio para los trabajadores activos?
Consiste en un bono especial de cargo fiscal, pagadero por una sola vez y en una sola cuota para todos los trabajadores que, al 31 de Marzo de 2008, se encuentren contemplados en alguna de las tres primeras calidades señaladas en el punto N° 1 anterior y que cumplan los requisitos para percibirlo.


3.¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la bonificación?
El ingreso mensual bruto (sin deducir cotizaciones ni impuestos) a Marzo de 2008 no debe exceder de $250.000.
Percibir al 31 de marzo de 2008 el beneficio de asignación familiar establecido en el DFL 150, de 1981. Cabe hacer presente que el requisito que se exige a los trabajadores y subsidiados es estar percibiendo el beneficio de asignación familiar, luego, la asignación maternal no da derecho al bono extraordinario.
Los dos requisitos señalados son copulativos, es decir, los trabajadores deben cumplir ambos requisitos para tener derecho a percibir el bono extraordinario.


4.¿Qué se considera en el ingreso mensual?
En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingreso en el mes (remuneración, pensión, subsidio, etc.) se deben considerar todas ellas para determinar el monto del ingreso mensual.


5.¿Cómo se determina el ingreso mensual si el beneficiario del bono trabajó menos de 30 días en el mes (por permiso sin goce de remuneraciones, entró a trabajar ya transcurrido el mes, etc.) o presenta jornada parcial de trabajo?
Si en el mes de Marzo-2008, el beneficiario tiene ingresos sólo por una fracción del mes, debe considerarse dicho ingreso como el ingreso de todo el mes, es decir, es independiente de los días trabajados en el mes y del tipo de jornada de trabajo.


6.¿Cuál es el monto de la bonificación y cuándo se paga?
El bono especial es un monto fijo de $ 20.000 y se paga por una sola vez y en una sola cuota, conjuntamente con las remuneraciones del mes de Mayo-2008, independiente de los días trabajados en dicho mes y del tipo de jornada de trabajo.
Se paga un solo monto de $ 20.000 por cada trabajador que cumpla los requisitos señalados en el punto N° 3 de este documento, independiente de la cantidad de cargas familiares autorizadas, las que deben ser, a lo menos, una.


7.¿Quién paga la bonificación a los trabajadores activos?
Como regla general, el bono a los trabajadores lo paga quien paga las asignaciones familiares (empleador, sistema de cesantía), dado que es el ente que tiene la posibilidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del trabajador.
- Trabajadores en actividad: la bonificación la paga el respectivo empleador, recuperando los montos pagados ante la institución donde compensa las cargas familiares.


8. ¿La bonificación se considera remuneración?
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.


9-. ¿Se puede cobrar el bono extraordinario dos veces si un trabajador activo presenta más de una de las calidades señaladas en el punto N° 1 de este documento?
No. La regla es que cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando revista más de alguna calidad para acceder a él.
El INP efectuará procesos de cruces de información de los sistemas pagadores de bono especial, principalmente los bonos compensados en las planillas de pago de cotizaciones, a objeto de detectar pagos duplicados o indebidos. A quienes perciban maliciosamente el bono, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.


10. ¿Tiene derecho a cobrarse el bono por un trabajador fallecido que, habiendo cumplido los requisitos, no le alcanzó a ser pagado por el empleador?
Revisada la norma asociada al bono especial, no se distingue regulación alguna que permita resolver la pregunta, por lo tanto, debemos atenernos a lo que las normas generales regulan sobre estos temas (léase Código Civil).
A este respecto, si el trabajador fallece sin haber cobrado el beneficio, sus herederos perfectamente bien podrían hacerlo exigible en su favor, para lo cual deberían incluirlo en la Solicitud de Posesión Efectiva.
Se concluye entonces que siempre los herederos de este beneficiario podrán impetrar sus derechos, previa conclusión del trámite de posesión efectiva.


11. ¿Puede pagarse el bono a un trabajador cuyas cargas familiares le fueron reconocidas retroactivamente?
Si el derecho a cobrar la carga se autoriza con efecto retroactivo, el trabajador puede perfectamente percibir el bono extraordinario.
Lo importante no es la fecha del documento Autorización de Carga Familiar, sino la fecha a contar desde cuándo el trabajador tiene el derecho a percibir la asignación familiar.


12. ¿Existe un plazo final para solicitar el pago del bono?
El plazo para cobrar este beneficio expira en cinco años, contados desde Mayo de 2008.


13. Corresponde el pago del bono a un trabajador que cumplió los requisitos en Marzo-2008 con un empleador y en Mayo-2008 tiene otro empleador?
El hecho que se haya cambiado de empleador no es impedimento, dado que la ley no establece como requisito que debe permanecer con el mismo empleador y el INP no puede establecer más requisitos que los que la propia ley establece.
En este caso paga el bono el empleador al cual el trabajador presta servicios en Mayo-2008.


14. ¿Tiene derecho al bono un trabajador que en Marzo-2008 cumplía el requisito del ingreso igual o inferior a $250.000, pero al momento del pago (Mayo-2008) trabaja con otro empleador y con ingreso muy superior a dicho monto?
La ley señala que el mes que se toma de referencia para determinar si el ingreso del trabajador es mayor a $250.000 es Marzo-2008. Si posterior a dicho mes los ingresos subieron o bajaron (que también puede suceder), es irrelevante para determinar el derecho al bono. El derecho ya se habrá determinado con el ingreso de Marzo-2008, ya sea con el mismo empleador o con otro.

Fuente:http://www.inp.cl/portal/inicio/index.jsp

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