Reposicionar el sentido de clase trabajadora y con la unidad como herramienta, vencer el individualismo para superar el modelo de desigualdad neoliberal
miércoles, 28 de noviembre de 2007
jueves, 22 de noviembre de 2007
FERIADO ANUAL Y VACACIONES
Como es costumbre durante este mes las jefaturas de la mayoría de los departamentos comienzan a planificar la salida a vacaciones de los trabajadores, asegurando la dotación mínima necesaria para no afectar el servicio y el funcionamiento de las distintas dependencias administrativas.
En la actual coyuntura institucional en la que la administración comprometió un bono de vacaciones de $50.000 es mas necesario que nunca claridad e información de este Derecho. Por ello destacamos del Código del Trabajo los títulos mas significativos acerca del Feriado Anual.
Art. 67 Los trabajadores con mas de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
Art.69 Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre como inhábil.
Art.70 El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
Art.71 Durante el feriado la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otra que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que le resultado total mensual no sea constante entre uno u otro mes.
Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquel y el promedio de las restantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración integra.
Art.72 Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario, este reajuste afectará también a la remuneracíón íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.
Art.73 El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.
Art. 76 Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.
APRENDE A SER MEJOR
EL CONSUMO RESPONSABLE
Nos hemos convertido en la generación de usar y tirar. La publicidad nos bombardea con anuncios cuyo objetivo no es nuestro bienestar, si no hacernos engranajes de un sistema que reduce a las personas a consumidores sumisos y enfermizos.
Este modelo económico de producción y consumo tiende cada vez más a su agotamiento: es insostenible.
La necesidad de organizar la economía según la justicia, el respeto al hombre y a los recursos naturales, ya no es una cuestión de opinión moral o política, es un imperativo que nos exige poner de nuestra parte. Esta posibilidad no deriva de derechos garantizados por la ley sino de la voluntad de vivir de forma responsable en lo cotidiano. El consumidor es el último eslabón del sistema económico y como tal tiene la responsabilidad y el poder de cambiar el estado a que se nos induce por los medios de comunicación social.
Las manifestaciones de la crisis social y ambiental en el Planeta son evidentes: todos los días encontramos ejemplos a nuestro alrededor o en los medios de comunicación del injusto reparto de la riqueza y el aumento de la pobreza o de los efectos que el actual desarrollo insostenible tiene para la Naturaleza. Son innumerables los ejemplos que van desde los fenómenos migratorios, hasta la deforestación o desertización, pasando por la explotación laboral (sobre todo de mujeres y niños) o el efecto invernadero.
Las instituciones tienen que cumplir su cometido y debemos exigirlo, pero tenemos a nuestra disposición medios de intervención que pueden tener una influencia directa sobre los centros de poder económico. Con nuestra forma de consumir podemos influir en la marcha de la economía y del mundo en forma directa. Un consumo consciente y responsable, orientado al fomento de actividades satisfactorias para la naturaleza y las personas, es un decisivo instrumento de presión frente al mercado.
Si bien el concepto de Consumo Responsable es amplio, podemos entenderlo en tres elementos
1.-El Consumo Ético: es aquel que se pregunta por las condiciones sociales y ecológicas en las que ha sido elaborado un producto o producido un servicio. Es una actitud diaria que consiste en elegir de manera meticulosa lo que compramos sobre la base de dos criterios: la historia del producto y la conducta de la empresa productora, señalándole al sistema los métodos productivos que aprobamos y los que condenamos.
Se ejerce cuando se valoran las opciones como más justas, solidarias o ecológicas y se consume de acuerdo con esos valores y no solo en función del beneficio personal. Desde el consumo ético hacemos especial énfasis en la austeridad como valor, como una forma consciente de vivir, dándole más importancia a otras actividades que al hecho de consumir y teniendo la capacidad de distinguir entre necesidades reales e impuestas; organizándolas a nivel colectivo, garantizando a todas las personas la satisfacción de sus necesidades fundamentales con el menor despilfarro.
La incorporación de estos valores en nuestro consumo no disminuye el bienestar y la calidad de vida, todo lo contrario. Es signo de bienestar comer carne, pero deja de serlo cuando constatamos en muchos de nosotros altos niveles de colesterol, o comemos con tanta abundancia que son frecuentes los problemas de obesidad.
Esto incluye todas las esferas de nuestra vida, nuestras opciones más personales y supone un esfuerzo, pero no es imposible. Un primer paso sería esa toma de conciencia en el ámbito personal; un segundo compartir nuestras reflexiones para construir una conciencia colectiva.
Este tipo de consumo implica dos aspectos fundamentales:
* La búsqueda de información y la formación de un pensamiento crítico con la realidad que nos rodea, con los medios de comunicación y la publicidad, cuestionándonos que hay detrás de cada cosa que consumimos y cuáles son sus consecuencias.
* La reducción de nuestros niveles de consumo como una opción ética. Si nuestro modelo de desarrollo no es ecológico y genera estructuras sociales injustas, no es posible que estimulemos esta situación. Se trata de cambiar nuestro hábito de consumismo, optando por un modelo de bienestar y felicidad no basado en la posesión de bienes materiales: no es más feliz el que más tiene sino el que menos necesita. Es un cambio en nuestra escala de valores y en nuestras prioridades. Esto nos permitiría dedicar una mayor parte de nuestro presupuesto a comer de forma sana, disfrutar nuestro ocio de una manera más constructiva, reducir nuestro tiempo de trabajo e invertir en solidaridad y trabajo comunal.
El pequeño poder del consumidor puede ser muy eficaz. Hay que comenzar por la elección de nuestros alimentos, de nuestras compras para la vivienda, de nuestros vestidos, del uso de nuestro dinero, del tipo de empaque que aceptamos o rechazamos. Lo que falta es desarrollar una conciencia crítica y solidaria acompañada de comportamientos más colectivos y políticos: cuando hacemos la compra no tenemos que dudar que somos poderosos y que las empresas están en una situación de profunda dependencia de nuestros comportamientos como consumidor
2.-El Consumo Ecológico: incluye las tres erres del movimiento ecologista: Reducir, Reutilizar y Reciclar, en el que también se incluyen elementos esenciales como la agricultura y la ganadería ecológicas, entre otras formas de producción alternativa.
Los procesos de globalización económica están transformando la estructura socioeconómica del medio rural. La producción se desplaza a países con menos costo de producción y menos protección ante los crímenes ecológicos. Todo esto va encaminado a una producción destinada más al mercado que a las personas. El productor se convierte en cliente dependiente de las multinacionales agroquímicas (que le suministran semillas, fitosanitarios, combustible,...) y en proveedor de materia prima barata para la industria alimentaria y las grandes cadenas de alimentación.
3.-El Consumo Solidario: se impulsa el comercio justo, considerando las relaciones sociales y condiciones laborales en las que se ha elaborado un producto o producido un servicio. Se trata de pagar lo justo por el trabajo realizado. Se trata de eliminar la discriminación por causa del color de la piel, nacionalidad, género o religión; se trata de visualizar alternativas sociales de integración y de inducir un nuevo orden económico internacional.
A lo largo de la historia de la humanidad el comercio ha jugado un papel importante en el intercambio de bienes, tecnología y modelos culturales, permitiendo un recíproco enriquecimiento. En la actualidad el comercio es cada vez más subordinado y uniformado a las reglas del capitalismo. La producción destinada exclusivamente hacia la exportación, está causando graves consecuencias para los pueblos. Entre otras, la pérdida de autosuficiencia alimentaria, el saqueo permanente de los recursos naturales y la imposición de hábitos de consumo irracionales ajenos a su tradición cultural.
En este sentido las multinacionales y el capital no dividen al mundo en Norte y Sur o entre las diferentes culturas, la auténtica división que plantean es entre quienes pueden comprar -que constituyen el mercado- y quienes no pueden hacerlo -que representan algo inútil que podemos desechar-. Los intereses de las multinacionales que controlan gran parte de la producción y del comercio internacional, no es generalizar el consumo y el bienestar a la humanidad, lo es reforzar los niveles de consumo entre los que tienen un nivel económico suficiente para gastar.
REGLAS DE ORO
1. Ser críticos con nuestro consumo y nuestra forma de vida, aplicando filtros tejidos con valores éticos.
Extraído de http://www.attac.cl/
lunes, 19 de noviembre de 2007
Aprueba Reglamento para Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
DECRETO SUPREMO Nº 54 - MIN. DEL TRABAJO
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD (1)
(Publicado en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1969)
Núm. 54.- Santiago, 21 de febrero de 1969.- Vistos lo dispuesto por el artículo 66º de la Ley 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Artículo 1º.- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
1. Al texto que se transcribe a continuación, se han incorporado las modificaciones introducidas por los siguientes Decretos Supremos de Previsión Social: 186, de 1969, D.O. 30.8.69; 206, de 1970, D.O. 24.10.70; 30, de 1988, D.O. 13.6.88; 3, de 1990, D.O. 3.2.90, y 168, de 1995, D.O. 10.1.96.
2. El Nº 1 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, reemplazó en el inciso primero del artículo 1º la expresión industria o faena, por empresa, faena, sucursal o agencia, inserta en este texto.
3. El Nº 2 del Decreto 30, D.O. 13.6.88 agregó en el inciso segundo del artículo 1º, después de la palabra faena, la coma (,) y los términos sucursales o agencias, insertos en este texto.
4. El Nº 1 del Decreto 186, D.O. 30.8.69, reemplazó el inciso final del artículo 1º por el inserto en este texto.
Artículo 2º.- Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este reglamento.
Artículo 3º.- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por: tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
Artículo 4º.- La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.
Artículo 5º.- Las elecciones de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
Artículo 6º.- La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.
Artículo 7º.- El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
1. El Nº 2 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, agregó en el artículo 2º, después de la palabra faena, una coma (,) y los términos sucursales o agencias, insertos en este texto.
2. El Nº 3 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, agregó en el inciso primero del artículo 4º, después de la palabra faena, una coma (,) y los términos sucursal o agencia, inserta en este texto.
3. El Nº 2, del Decreto 186, D.O. 30.8.69, reemplazó el inciso primero del artículo 5º, por el inserto en este texto.
4. El Nº 1 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, reemplazó, en el inciso segundo del artículo 5º, las expresiones industria o faena por empresa, faena, sucursal o agencia, insertas en este texto.
Artículo 8º.- Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique.
Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 5º.
Artículo 9º.- Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 10.- Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
a) Tener más de 18 años de edad;
b) Saber leer y escribir;
c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo;
d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año;
e) Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley 19.345, ser funcionario de planta o a contrata.
El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.
Artículo 11.- De la elección se levantará acta en triplicado, en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decrecientes, de las personas que obtuvieron votos y
de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.
1. El Nº 1 del Decreto 30, D.O. 30.6.88, reemplazó en el inciso primero del artículo 8º, las expresiones industria o faena por empresa, faena, sucursal o agencia, inserta en este texto.
2. El Nº 3 del Decreto 186, D.O. 30.8.69, agregó el segundo inciso del artículo 8º, inserto en este texto.
3. El artículo 2º, Nº 1 del Decreto 168, de 1995, de Previsión Social, D.O. 10.1.96, reemplazó la letra c) por la inserta en este texto.
4. La referencia al Servicio Nacional de Salud debe entenderse, al presente, hecha al Servicio de Salud correspondiente, por aplicación del D.L. 2.763, D.O. 3.8.79.
5. El artículo 2º, Nº 3 del Decreto 168, de 1995, de Previsión Social, D.O. 10.1.96, agregó la letra e) inserta en este texto.
6. El Nº 4 del Decreto 186, D.O. 30.8.69, agregó el inciso segundo del artículo 10, inserto en este texto, y posteriormente, el Nº 1 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, reemplazó, en el mismo inciso, las expresiones industria a faena por empresa, faena, sucursal o agencia.
7. El Nº 5º del Decreto 186, D.O. 30.8.69, reemplazó el artículo 11 por el inserto en este texto.
Artículo 12.- Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelta sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.
Artículo 13.- Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes trabajadores, el Presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo.
Artículo 14.- Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el respectivo Inspector del Trabajo.
Artículo 15.- Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.
Artículo 16.- Los comités paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.
Artículo 17.- El comité paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.
Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.
Artículo 18.- Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.
1. El Nº 6 del Decreto 186, D.O. 30.8.69, eliminó en el artículo 12 la palabra provincial.
2. El Nº 7 del Decreto 186, D.O. 30.8.69, eliminó en el artículo 14 la palabra departamental.
3. El Nº 1 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, reemplazó en el artículo 15 las expresiones industria o faena por empresa, faena, sucursal o agencia, insertas en este texto.
4. El Nº 4 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, agregó el último inciso del artículo 16, inserto en este texto.
5. El Nº 8 del Decreto 186, D.O. 30.8.69, reemplazó el artículo 17 por el inserto en este texto.
A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.
Artículo 19.- Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.
Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 20.- Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 21.- Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Artículo 22.- Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo o con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren elegidos.
Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los Titulares.
Artículo 23.- En las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento.
Las empresas que no están obligadas a contar con el expresado Departamento deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en prevención de riesgos.
Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.
Artículo 24.- Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
1. La referencia al Servicio Nacional de Salud debe entenderse hecha al Servicio de Salud correspondiente, por aplicación de lo dispuesto en el D.L. 2.763, D.O. 3.8.79. Véase, además, nota 2 del artículo 9º de la Ley 16.744.
2. Véase en Jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, oficio 3.093 de 27.5.97.
3. En cuanto a la mención al Servicio Nacional de Salud, véase nota puesta al artículo 19.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.
La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;
b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;
c) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
2.- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
Para estos efectos, el Comité Paritario, desarrollará una labor permanente, y además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
a) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o procedimientos de producción; de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que pueden constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales.
b) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se disponga, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador.
1. El Nº 5 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, intercaló, en la letra a) del artículo 24, después de las palabras para controlar riesgos, las expresiones a la salud física o mental, insertas en este texto.
d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de las empresa;
e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados.
El programa no será rígido, sino que debe considerarse como un elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:
a) Nombre del accidentado y su trabajo;
b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;
c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;
d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga;
e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses.
Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión.
Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquella proporcionarla.
4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador;
5.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales, y
6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
7.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
Artículo 25.- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva.
En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo.
Artículo 26.- Los Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas tendrán la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias y subsidiariamente desempeñarán las funciones señaladas para ellos en el artículo 24 de este reglamento.
En todos los demás aspectos se regirán por las disposiciones de este texto.
Artículo 27.- Las disposiciones del presente reglamento regirán la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas, faenas, sucursales o agencias afectas únicamente al pago de la cotización básica, establecida por la letra a) del artículo 15º de la Ley Nº 16.744, como en aquellas obligadas al pago de ella y de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto.
Artículo 28.- Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud.
1. El artículo 4º del Decreto 206, D.O. 24.10.70, agregó al artículo 24, el Nº 7, inserto en este texto.
2. El Nº 3 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, agregó en los incisos primero y segundo del artículo 25, después de la palabra faena, una coma (,) y los términos sucursal o agencia, insertos en este texto.
3. El Nº 9 del Decreto 186, D.O. 30.8.69, eliminó la palabra Departamental en el inciso segundo del artículo 25.
4. El Nº 2 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, agregó, en el inciso primero del artículo 26, después de la palabra faena, una coma (,) y los términos sucursales o agencias, insertos en este texto.
5. El Nº 6 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, reemplazó el artículo 27, por el inserto en este texto. Había sido agregado por el Nº 10 del decreto 186, D.O. 30.8.69.
6. El Nº 7 del Decreto 30, D.O. 13.6.88, agregó el artículo 28, inserto en este texto.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- La primera designación de miembros de los Comités Paritarios deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial y la convocatoria a la elección podrá hacerse, indistintamente por el Delegado del Personal, por el Presidente del Sindicato Industrial, o por el Presidente del Sindicato Profesional que agrupe exclusivamente a trabajadores de la empresa, o por cualquier trabajador de la empresa en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección.
Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente no se efectuare la designación de miembros del Comité, corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo adoptar las medidas necesarias para proceder a esa designación.
La instalación del Comité elegido se hará por la misma persona que convocó a la elección.
Artículo 2º.- El requisito indicado por la letra d) del artículo 10º para ser designado representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad sólo se exigirá después de dos años contados desde la fecha de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial.
Artículo 3º transitorio.- Durante el año 1990 no se exigirá el requisito ordenado por la letra d) del artículo 10 en relación con los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Con todo, transcurrido dicho lapso, cesarán en su cargo los representantes de los trabajadores que no cumplieren con la exigencia señalada en la letra antes citada.
Tómese razón, regístrese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León.
1. El Decreto Supremo 136, de 1969, de Previsión Social, prorrogó en 60 días el plazo que establece el artículo 1º transitorio para hacer la primera designación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
2. El Nº 11 del Decreto 186, D.O. 30.8.69, agregó el primer inciso del artículo 1º transitorio, la frase final desde o por cualquier trabajador..., inserta en este texto.
3. El Nº 12 del Decreto 186, D.O. 30.8.69, agregó el inciso final del artículo 1º transitorio, inserto en este texto.
4. El Decreto 3, D.O. 3.2.90, agregó el artículo 3º transitorio, inserto en este texto
sábado, 17 de noviembre de 2007
Colegas:
En reunión efectuada el día 15/11/2007, los representantes de la Institución atendiendo a la necesidad de mejorar la cobertura de información y facilitar el ejercicio democrático de la votación a fin de lograr una masiva participación de la comunidad decidieron efectuar una nueva votación para elegir a los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad CPHS.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, informamos a ustedes, que:
1- La convocatoria a la constitución del CPHS provienee de la Institución y el Sindicato sólo colabora y participa en calidad de observador, por lo que la difusión y la puesta en marcha del proceso es de exclusiva responsabilidad de la organización.
2- La solemnidad del acto electoral y la debida información siempre fueron condiciones irrenunciables para que el sindicato reconociera la legitimidad del proceso.
3- Las personas responsables por parte de la empresa deben asegurar que en el nuevo proceso, a fin de dar cumplimiento a la expectativa de mayor participación se comprometen a:
- Comunicar claramente y masivamente a todos los trabajadores involucrados qué se vota, para qué se vota y quiénes son los candidatos.
- Distribuir volantes o informativos alusivos a las funciones y características de CPHS
- Preparar las condiciones para que la votación se realice en el casino de funcionarios.
Saluda atentamente a ustedes
Sindicato UDLA
miércoles, 14 de noviembre de 2007
FELICITAMOS A LOS POSTULANTES AL COMITÉ PARITARIO
Mañana 15 de noviembre serán las votaciones del Comité Paritario donde todos nosotros como personal de la universidad elegirán a los funcionarios que los representarán en esta junta. Para ello el sindicato por medio de este blog permitió que los trabajadores que desearon postularse tuvieran una ventana para mostrar sus anhelos, aspecto que hacemos extenso para todo el personal que trabaja en la universidad, sea de INDAE O UDLA.
Las funciones del Comité Paritario difieren de lo que es un Sindicato, si bien se puede trabajar juntos, los objetivos de cada uno son diferentes a pesar de buscar el bienestar de todos los funcionarios. El primero busca resguardar la salud física del personal y su seguridad en las instalaciones de la organización; y el segundo intenta siempre establecer “una salud ética, moral y económica” de los miembros de la institución.
Por ello felicitamos a la universidad y a todos los funcionarios representativos de la institución y del personal por decidirse a dar un paso en pos de todos.
lunes, 12 de noviembre de 2007
LA CONSTITUCION DEL COMITE PARITARIO
POSTULANTES COMITÉ PARITARIO PROVIDENCIA
PABLO ISAIAS OLIVEROS ACEVEDO 7.544.049-9 4902
08:15 A 18:00 HORAS
Asistente Laboratorio Ing.
14:30 A 23:00 HORAS
Biblioteca
12.20 A 22:00 HORAS
Secretaría Docente
1. ALDO ALEJANDRO DONOSO CACERES 12.778.905-3 5371
12:15 A 22:00 HORAS
Funcionario de Mantención
Octubre
2. CARLOS ORLANDO ABARCA MUÑOZ 5.742.634-9 5371
7:45 A 16:30 HORAS
Funcionario de Mantención
SÁBADO / OCTUBRE
3. JUAN FERNANDO LEIVA LEIVA 7.479.242-1 5371
7:45 A 17:30 HORAS
Funcionario de Mantención
FIJO
RODRIGO JARA: “TENGO UN SUEÑO”
Llevó tres años en la institución, tiempo suficiente para descubrir una serie de necesidades a nivel de prevención y cuidado de las personas. Se han visto una serie de anomalías que han generado situaciones hasta de muerte por carecer de un servicio de primeros auxilios que permita atender los casos de emergencia de funcionarios, docente y alumnos; tal como fue el caso, en este semestre, de un alumno en el gimnasio del edificio J-01. Como asimismo, la carencia de un sistema de primeros auxilios para profesores y trabajadores que permitan superar infortunios que afectan nuestro andar laboral.
Además creo fervientemente que no existen condiciones de seguridad efectivas que permitan superar alguna situación de accidente, los sistemas de extinguidores, las vías de evacuación y las escaleras sin antideslizante, son situaciones de gran peligro para los “colaboradores” de la institución .
La carencia de señalética y flujogramas pertinente que deje claramente determinada las vías de emergencia y que ayude al libre transito de los funcionarios, alumnos y docentes para dirigirse a un departamento en específico. Mí sueño es transformar la organización universitaria existente en un lugar seguro para todos, aspecto que puedo lograr a través del Comité Paritario.
Llevo 5 años sirviendo a la institución y creo es hora de cambiar muchas cosas...
Por mis convicciones pienso ser una excelente alternativa para estar en el Comité Paritario, donde mis motivaciones y mis sueños llevaría a cabo:
-Lograr que cada edificio cuente con las medidas de seguridad que corresponden, tales como; señaleticas, extintores (al día), elaborar planes de evacuación por cada edificio (donde cada responsable del plan cuente con una capacitación mínima). Además de la asignación de guardias permanentes por cada edificio.
-Promover la realización de cursos de adiestramientos destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
-Preocuparse por la seguridad; por lo cual, me comprometo a mejorar las deficientes condiciones de algunas áreas de trabajo cuyos sectores que no cuentan con espacios suficientes o los elementos de trabajos están obsoletos (tales como los pc´s) y/ donde los espacios son incómodos e inseguros.
PABLO OLIVEROS Y SU PROFUNDA CONCEPTUALIZACIÓN
Los objetivos de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)
Es detectar y evaluar los riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
La preocupación de la Universidad y sus funcionarios, es trabajar en conjunto y prevenir estos riesgos, razón por la cual le informo a Ustedes que estoy dispuesto a asumir responsabilidades en representación de todos los funcionarios y trabajar en conjunto con los integrantes nombrados por la Universidad, con un objetivo común:
EVITAR QUE SE PRODUZCAN ACCIDENTES LABORALES.
Reciban mi Saludo Cordial.
PABLO OLIVEROS ACEVEDO
sábado, 10 de noviembre de 2007
Rechazan proyecto del Ejecutivo que lo flexibiliza
Toma fuerza idea de extender posnatal a seis meses
Dirigenta de la CUT encabeza oposición a la moción del Gobierno que se tramita en el Senado. Proponen ampliar pero no flexibilizar.
SANTIAGO, noviembre 09.- "El tema del prenatal y el posnatal en Chile es inviolable, es intocable", afirma la ex diputada y actual vicepresidenta de la Mujer de la CUT, María Rozas, una de las impulsoras de la idea de extender el posnatal a seis meses y total opositora a un polémico proyecto de ley del Gobierno que se encuentra en trámite en el Senado. Este introduce la posibilidad que la mujer, previa autorización, traslade dos semanas del prenatal al posnatal, en lo que se ha denominado flexibilización. "Nos encontramos con la sorpresa que el tema ha sido repuesto de nuevo a través del Senado", afirma en conversación con Invertia.cl Rozas respecto al hecho que la idea del Ejecutivo está incluida en un proyecto más amplio llamado "Chile Crece Contigo", orientado a cubrir los déficit sociales en el ámbito de la protección a la infancia. Aquí nace el primer conflicto con la autoridad, por cuanto en enero la ministra de Mideplan se habría comprometido con la CUT a sacar el tema del posnatal del paquete, cosa que al final no ocurrió. María Rozas enfatiza que el tema de los plazos de descanso para la futura y la nueva madre "no está hecho por gusto, esto está hecho para proteger la unidad fetoplacentaria de la cual hablan las matronas" y que los 15 días que el Gobierno planea traspasar de un período a otro, es la época "donde aumenta el ritmo cardíaco (...) por lo tanto se necesita mayor reposo".
jueves, 8 de noviembre de 2007
P R A C T I C A S A N T I S I N D I C A L E S
Sancionados por prácticas antisindicales o infracciones laborales no podrán contratar con el Estado, no podrán proveer de bienes o servicios al sector público.
El Senador Pedro Muñoz valoró este trascendente paso de la moción manifestando que “se sienta un principio fundamental, como es que quien vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores y atenta contra sus organizaciones no podrá seguir siendo proveedor de ninguna entidad pública; en tanto si registra deudas con sus ex trabajadores primero debe pagarlas, antes de poder recibir nuevos ingresos.”
La moción contempla, además, normas referidas a aquéllos servicios que son licitados periódicamente por entidades públicas, fundamentalmente municipalidades, tales como aseo, manipulación de alimentos, servicios de transporte y cobro de parquímetros, entre otros, respecto de los cuales indica que en las bases de licitación deberá favorecerse especialmente a aquellas empresas que contemplen propuestas con mejores condiciones de empleo y remuneración para los trabajadores.
2007-11-07
COMUNICACIONES – PS
miércoles, 7 de noviembre de 2007
REFUNDACIÓN UNIVERSITARIA
En jornadas realizadas los días lunes5 y martes 6 del presente mes, Universidad de Las Américas junto con celebrar sus veinte años de existencia, realizó su “Refundación”, premio a docentes que llevan más de cinco y diez años en la institución y proclamó una serie de beneficios para el personal; todo en ceremonias macizas que cumplían los objetivos comunicacionales trazados.
Los discursos precedidos por Germán Ramírez, Presidente Ejecutivo del Directorio, Jorge Yutronic, Rector de UDLA y Conrado Briceño, Vicerrector Económico apuntaron a distintos tópicos que atañen el acontecer universitario. Germán Ramírez expresó los anhelos institucionales, en un discurso lleno de riqueza oratoria de quien sabe manejarse en esos eventos; Don Jorge Yutronic, en su discurso hablaba sobre los cimientos institucionales, aquellos que durante los años de vida de la universidad jamás se conocieron y se comprendían, sólo se intuían. Conrado Briceño, pronunció un discurso matizado por los resúmenes obtenidos en los cursos de”atención de clientes”, por los resultados obtenidos en las encuestas “Great Place To Work” y otros informes sobre ambiente laboral, como asimismo anunció una serie de beneficios que empezarán a correr desde diciembre de este año.
Se expuso casi como una reflexión profunda que “Falta mucho por hacer” y en eso todas las organizaciones en crisis o no, deben y tienen que estar innovándose, creando y realizando cosas “por hacer”; para ello, necesitan tener un equipo de trabajo de alta calidad, donde las personas son el factor preponderante. Las sociedades, organizaciones y equipos necesitan de la existencia de equipos cohesionados y de alto rendimiento, para ello, estas requieren de mecanismos que regulen los excesos al interior de ello y disminuyan los flujos de comunicación informal existente.
No se trata de mecanizar todo, los instrumentos tecnológicos son una ayuda pues el esfuerzo del factor productivo esta íntimamente ligado a las personas, y en ese constante descarga energética, urge la necesidad de un entidad al interior de la organización que vele y resguarde su bienestar y cuidado. No necesita esta entidad figurar en todo, sino que orqueste que los distintos departamento del sistema cumplan con sus funciones y ayuden a establecer beneficios que en forma indirecta van en ayuda a que la institución llegue a los objetivos trazados...
Por eso el llamado a ocupar los puestos que la organización requiere, con una mirada crítica exige también a los mandos medios en forma urgente una capacitación de “Liderazgo y Manejo de Equipos”, al igual que estudios de “Urbanidad y Buenos Modales”. En eso el sindicato no puede actuar por presencia, aunque “falta mucho por hacer”.
martes, 6 de noviembre de 2007
LAS NECESIDADES IMPERIOSAS SE VAN CUMPLIENDO
Jorge Yutronic, Rector de la Institución, en su discurso ante el salón repleto de personas hizo un llamado a aportar desde la diversidad y la colaboración e instó a los trabajadores “a tomarse los lugares de trabajo”, como una manera de rescatar el sentido de pertenencia para crecer en lo humano y lo institucional.
En forma seguida Conrado Briceño, de la Vicerrectoría Económica, dio a conocer algunas conclusiones estadísticas del estudio de climas laborales por parte de Great Place to Work y presentó los Valores que la Universidad, que reconoce como pilares de una nueva cultura organizacional. Finalizó su alocución presentando los nuevos beneficios para funcionarios entre los que destacaron el aumento de la cobertura para estudios en la Institución de 50% a 70% en el costo de la mensualidad, la asignación de 3 días administrativos extras, fuera de las vacaciones y un bono de $50.000 para las vacaciones del personal.
El Sindicato de Trabajadores de Universidad de Las Américas considera siempre de gran importancia cualquier avance que aporte a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, en este sentido, se complace de testificar y coincidir cronológicamente desde su constitución hasta hoy, con esta nueva etapa de relación Trabajador-Empresa que reconoce el compromiso de cada uno de los trabajadores y valora el aporte que pueda generar al interior de su puesto de trabajo.
La Refundación y los elementos que considera como la Evaluación al desempeño, indudablemente exige coherencias que aseguren un equilibrio razonable entre la capacidad de acción de los trabajadores y la proyección estratégica de la Institución. Lo que constituye, sin duda, un gran desafío de participación y en la consolidación de las redes de trabajo sindical.
El nuevo escenario laboral que la empresa anunció encuentra a los trabajadores de Universidad de las Américas organizados, en crecimiento y participando de la realidad laboral - como nunca antes se hizo – por lo que desde la realidad laboral y doméstica que conocen mejor que nadie, necesariamente deben pronunciarse y aportar con nuevas iniciativas que refuercen, complementen o perfeccionen lo anunciado y por supuesto levantar propuestas propias.
Los beneficios anunciados que se suman a los ya conseguidos por SUDLA como la gratuidad de los uniformes para todo el personal que atiende público, el nuevo trato democrático en la elección del Comité Paritario de la sede de Providencia y los temas que se instalaron para reestudio son sin duda elementos que deben alentar a la participación de los trabajadores y a fortalecer el concepto y la NECESIDAD IMPERIOSA de contar con una organización vigorosa que vele por el cumplimiento de los compromisos y desarrolle con la voz y el voto de los trabajadores una negociación que redunde aún mas en el bienestar de todos los trabajadores y trabajadoras
sábado, 3 de noviembre de 2007
EL QUE SABE, SABE. Y EL QUE NO ES JEFE
Los discursos reiterados de memoria por quien -por formalidad organizacional-, desempeña un puesto de jefatura , sólo muestran que el rol que juega institucionalmente le va quedando grande. El dilema para las jefaturas medias, al crearse un sindicato, es que éste exige de ellos una constante instrucción en las leyes laborales y sociales, del acontecer nacional y de otros aspectos para los cuales los mandos medios con su escasa preparación y su limitada lectura se ven sobre exigidos; no saben como abarcar la problemática que les impone las organizaciones de trabajadores.
Por sus costumbres del mínimo esfuerzo y mínima instrucción intentan hacer ver a los sindicatos como instituciones casi guerrilleras y terroristas. Esto debido a que las organizaciones de trabajadores llevan a transformar los cargos que ostentan estos personajes enquistados en las empresas, en trabajos de mucha preparación, donde el aprendizaje de discursos de memorias sólo sirven para un momento y aumentan la desconfianza de sus subalternos, ; pues, lo que no quieren es lo que necesitan tanto funcionarios como organización: personas que den credibilidad, confianza y que su información tenga contenido y no una perorata aprendida de memoria. Seria mejor para los directores contratar loritos que repitan lo que ellos expresan a quienes aportan la fuerza de trabajo, el costo seria mas bajo.
A este tipo de jefatura les conviene contratar funcionarios que tengan un grado de coeficiente intelectual bajo, que sólo se remitan a cumplir sus exigencias sin entrar en tanto juicio, el pensar se ve como un riesgo, al estilo de Orwell 1984. Se ha escuchado de sus bocas salir expresiones tales como: “ usté fue contratado para trabajar no pa´pensar”, como si fuera la expresión más filosófica que pudieran decir, al igual que la otra bien famosa “ yo me salvo a mí mismo” .
¿Cómo pueden llegar a cargos así? Para muchos es el mal de Chile, los pitutos o los favores concedidos, el sentido de falsa lealtad y soplonaje, estas última legado del gobierno militar que estableció el “acuseteo” como una cosa institucional “que daba bonos de lealtad a quien lo hiciese”. No importaba la instrucción o preparación de la persona o su capacidad de liderazgo, sino que su habilidad para “informar” a los superiores de las actitudes de los otros; estos oscuros personajes han obtenido puestos para los cuales no se encuentran preparados, y curiosamente la instrucción que logren de poco les puede servir debido a que en ellos priman los conceptos del capataz durante la era del patronaje y los latifundios . Tanto así que las evaluaciones de los funcionarios se hace -en ciertas organizaciones-, sin comunicarles nada a ellos. La ley no corre ni vale, para ellos si los jefes dicen “ que las leyes fueron echas para romperlas” , la aplican como si fuera instrucción y repiten el lema como si fuera de una profundidad filosófica que admira a los que simplemente obedecen
Necesitan de personas a su alrededor que los adulen y admiren, que les digan lo inteligente y capaces que son, pero en la realidad son carentes de todo, requieren de lo material para ocultar lo que en el fondo de su alma existe ; su religiosidad es vana y fetichista, necesitan arrimarse a cosas para existir, solos se enferman.
No comprende que debe y tiene que entender que cada persona tiene su opinión, que debe saber escuchar y opinar, debiendo respetar el sentir de quien esta expresándole algo.
Olvidan que los roles de los cargos estipulados por contrato exigen un compromiso de derechos y deberes recíprocos, esto está formalizado por ley (para ello es la ley del trabajo). Creen que la palabra de sus superiores y los mandatos aunque sean transgresores de la ley, son ella misma.
Su conformación cerebral no concibe nada más que aferrarse a uno u otro bando dependiendo quien ejerza el poder, son rojos cuando el líder es de ese color y son azules cuando sus superiores lo son, no tienen opinión personal, sólo viven, caminan, comen y repiten los discursos de otros sin detenerse ni siquiera a pensar. No comprenden que el trabajo tiene un contrato y que este es un compromiso establecido por la empresa y el trabajador, donde este último se compromete a realizar un determinado trabajo por una remuneración más o menos justa y con el respeto que las leyes expresan para el bienestar de organización y trabajador.