jueves, 22 de noviembre de 2007

FERIADO ANUAL Y VACACIONES

Diciembre , fin de año, evaluaciones, cierres, consumo y por fin las merecidas vacaciones.
Como es costumbre durante este mes las jefaturas de la mayoría de los departamentos comienzan a planificar la salida a vacaciones de los trabajadores, asegurando la dotación mínima necesaria para no afectar el servicio y el funcionamiento de las distintas dependencias administrativas.
En la actual coyuntura institucional en la que la administración comprometió un bono de vacaciones de $50.000 es mas necesario que nunca claridad e información de este Derecho. Por ello destacamos del Código del Trabajo los títulos mas significativos acerca del Feriado Anual.

Art. 67 Los trabajadores con mas de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Art.69 Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre como inhábil.

Art.70 El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.

El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Art.71 Durante el feriado la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otra que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que le resultado total mensual no sea constante entre uno u otro mes.

Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquel y el promedio de las restantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración integra.

Art.72 Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario, este reajuste afectará también a la remuneracíón íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.

Art.73 El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.

Art. 76 Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.




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