martes, 29 de abril de 2008

LOS HECHOS A LA VISTA

ESTIMADOS COMPAÑEROS

Considerando la ausencia de un Negociación Colectiva anterior y de acuerdo a la modalidad usual de reajuste de al menos el ipc del año interior, a mediados de Abril, ante los rumores de un reajuste de sueldos inferior al ipc del año 2007, la directiva de SUDLA planteó a la interlocución respectiva la inquietud de los trabajadores, que ante un escenario tan complejo de alzas y carestía, no recibiera al menos un reajuste de acuerdo al IPC 2007, se comprometieron a revisarlo en el menor plazo posible.
Hoy 29/04 si ustedes revisan sus sueldos en portal uamericas observaran un reajuste bastante mejor que el usual de años anteriores, lo que demuestra la necesaria presencia de SUDLA en las altas cúpulas de la empresa para transmitir las inquietudes de los trabajadores y así obtener la justa atención de sus demandas y planteamientos.
A esta noticia se agrega la pronta entrega - gratuita- de uniforme de Invierno para , al menos , el mismo personal que lo recibió el año pasado. Ya se planteó la extensión del beneficio para el resto del personal que también atiende público y la inclusión de un chaleco a tono.
Es imprescindible atender la impostergable necesidad de que SUDLA siga creciendo, incorporarse a esta organización y seguir aportando, para a la brevedad, entregar un Proyecto de Contrato Colectivo que solidifique y aumente los beneficios para sus trabajadores.
LOS HECHOS ESTAN A LA VISTA
Para graficar la importancia de este reajuste complementamos este informativo con los aspectos legales de los aumentos de sueldo, el cual ustedes pueden leer mas abajo.
SALUDOS FRATERNOS
SUDLA

PREGUNTA AL PORTAL ON LINE DE LA DGTB
Quisiera saber si es legal el reajuste por el "ipc" del año pasado

RESPUESTA:
Legalmente no existe obligación de aumentar o reajustar las remuneraciones
de los dependientes cuando éstos perciben una remuneración superior al
ingreso mínimo mensual, hoy fijado en $144.000.-. No obstante lo anterior,
nada impide que el empleador voluntariamente convenga en incrementar las
remuneraciones del dependiente, caso en el cual el porcentaje de incremento
como la oportunidad será el que convengan las partes, sea expresamente en el
contrato o en un instrumento colectivo.

3 comentarios:

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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